- Pedir a los grupos de evaluación que, como parte de su trabajo en curso, evalúen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo de Montreal, la viabilidad técnica y económica y las consecuencias ambientales, científicas y económicas para los países que no operan al amparo del artículo 5, así como para los países que operan al amparo de ese artículo, teniendo presente el párrafo 1 bis del artículo 5 de la Enmienda de Copenhague, de:
a) Las alternativas a los hidroclorofluorocarbanos; se pide al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, al hacerlo, tenga en cuenta las posibilidades de sustituir las sustancias destructoras del ozono que entrañan las alternativas de distinta especie, las alternativas de la misma especie y las tecnologías alternativas. Al evaluar esta cuestión, el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica debería examinar cómo se comparan las alternativas de las que se dispone con los hidroclorofluorocarbonos respecto de factores tales como la eficiencia energética, los efectos en el calentamiento mundial, la posible inflamabilidad y la toxicidad, así como los posibles efectos sobre la utilización y supresión gradual efectivas de los clorofluorocarbonos y los halones, con tiempo suficiente para que los examine el Grupo de Trabajo de composición abierta en su undécima reunión;
b) Alternativas al metilbromuro, con tiempo suficiente para que las considere el Grupo de Trabajo de composición abierta en su undécima reunión;
- Al examinar estas cuestiones, el Grupo de Evaluación Científica examinará, de ser posible, la concentración de cloro y bromo en la atmósfera y su efecto de destrucción del ozono. Las evaluaciones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y del Grupo de Evaluación Científica se harán exclusivamente con el fin de que las examinen las Partes, y en ningún modo deberán interpretarse como recomendaciones para la adopción de medidas;