1. Reconociendo que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben disponer, antes del 1º de enero de 1995, de definiciones comunes de los tratamientos de "cuarentena" y "previos al envío" para el metilbromuro, a los fines de la aplicación del artículo 2H del Protocolo de Montreal, y que dichas Partes han convenido en lo siguiente:
a) Tratamientos de cuarentena, en relación con el metilbromuro, son cualesquiera tratamientos para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de las plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades), o para garantizar su control oficial, teniendo en cuenta que:
i) El control oficial es el autorizado o realizado por una autoridad nacional encargada de la protección de las plantas, los animales o el medio ambiente, o por una autoridad sanitaria;
ii) Las plagas sometibles a cuarentena son plagas que pueden revestir importancia para el área que amenazan y no están presentes aún en esa área, o están presentes pero no están ampliamente difundidas, y son objeto de control oficial;
b) Tratamientos previos al envío son aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios impuestos por el país importador o los requisitos fitosanitarios o sanitarios vigentes en el país exportador;
c) Al aplicar estas definiciones, se insta a los países que no operan al amparo del artículo 5 a que se abstengan de utilizar el metilbromuro y apliquen en lo posible tecnologías inocuas para el ozono. En los casos en que se utilice metilbromuro, se insta a las Partes a que reduzcan al mínimo las emisiones y el uso del metilbromuro aplicando en la mayor medida posible métodos de confinamiento y recuperación y reciclado;
2. Reconociendo que las Partes que operan al amparo del artículo 5 han convenido en determinar lo siguiente:
a) Que las definiciones relativas a los tratamientos previos al envío afectan a los países que operan al amparo del artículo 5 y que deben evitarse las nuevas barreras no arancelarias;
b) Que los países que operan al amparo del artículo 5 deben seguir celebrando consultas y adoptando nuevos criterios respecto de las definiciones de tratamientos de cuarentena y previos al envío con respecto al metilbromuro;
c) Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación debe desempeñar un papel fundamental en el establecimiento de definiciones comunes respecto de los tratamientos de cuarentena y previos al envío para el uso del metilbromuro;
d) Que se prevé la posibilidad de que los países que operan al amparo del artículo 5 incrementen el uso del metilbromuro en los próximos años;
e) Que se requieren recursos suficientes del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal y de otras fuentes para facilitar la transferencia a los países que operan al amparo del artículo 5 de tecnologías inocuas para el ozono en los tratamientos de cuarentena y previos al envío relativos al metilbromuro;
3. Reconociendo asimismo: que deben aplicarse más ampliamente entre todas las Partes los métodos de confinamiento, recuperación y reciclado del metilbromuro;
4. Pedir al Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Partes en sus reuniones undécima y duodécima:
a) Que siga estudiando la definición más idónea de tratamientos de "cuarentena" y "previos" al envío relativos al uso del metilbromuro, teniendo en cuenta:
i) El informe del Comité sobre Opciones Técnicas respecto del Metilbromuro;
ii) El Informe de Evaluación Científica del Metilbromuro;
iii) Las directrices de la FAO sobre Análisis de Amenazas Parasitarias; y
iv) La elaboración de listas de plagas dañinas;
b) Que examine conjuntamente las cuestiones sobre definiciones y sobre el metilbromuro que figuran en la decisión VI/13;
c) Que proporcione los elementos necesarios que han de incluirse en una decisión de la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativa a todas las cuestiones mencionadas más arriba;