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Decisión VI/11: Aclaración de los tratamientos de "cuarentena" y "previos al envío" para el control del metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VI/11
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Reconociendo que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben disponer, antes del 1º de enero de 1995, de definiciones comunes de los tratamientos de "cuarentena" y "previos al envío" para el metilbromuro, a los fines de la aplicación del artículo 2H del Protocolo de Montreal, y que dichas Partes han convenido en lo siguiente:

a) Tratamientos de cuarentena, en relación con el metilbromuro, son cualesquiera tratamientos para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de las plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades), o para garantizar su control oficial, teniendo en cuenta que:

i) El control oficial es el autorizado o realizado por una autoridad nacional encargada de la protección de las plantas, los animales o el medio ambiente, o por una autoridad sanitaria;

ii) Las plagas sometibles a cuarentena son plagas que pueden revestir importancia para el área que amenazan y no están presentes aún en esa área, o están presentes pero no están ampliamente difundidas, y son objeto de control oficial;

b) Tratamientos previos al envío son aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios impuestos por el país importador o los requisitos fitosanitarios o sanitarios vigentes en el país exportador;

c) Al aplicar estas definiciones, se insta a los países que no operan al amparo del artículo 5 a que se abstengan de utilizar el metilbromuro y apliquen en lo posible tecnologías inocuas para el ozono. En los casos en que se utilice metilbromuro, se insta a las Partes a que reduzcan al mínimo las emisiones y el uso del metilbromuro aplicando en la mayor medida posible métodos de confinamiento y recuperación y reciclado;

2. Reconociendo que las Partes que operan al amparo del artículo 5 han convenido en determinar lo siguiente:

a) Que las definiciones relativas a los tratamientos previos al envío afectan a los países que operan al amparo del artículo 5 y que deben evitarse las nuevas barreras no arancelarias;

b) Que los países que operan al amparo del artículo 5 deben seguir celebrando consultas y adoptando nuevos criterios respecto de las definiciones de tratamientos de cuarentena y previos al envío con respecto al metilbromuro;

c) Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación debe desempeñar un papel fundamental en el establecimiento de definiciones comunes respecto de los tratamientos de cuarentena y previos al envío para el uso del metilbromuro;

d) Que se prevé la posibilidad de que los países que operan al amparo del artículo 5 incrementen el uso del metilbromuro en los próximos años;

e) Que se requieren recursos suficientes del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal y de otras fuentes para facilitar la transferencia a los países que operan al amparo del artículo 5 de tecnologías inocuas para el ozono en los tratamientos de cuarentena y previos al envío relativos al metilbromuro;

3. Reconociendo asimismo: que deben aplicarse más ampliamente entre todas las Partes los métodos de confinamiento, recuperación y reciclado del metilbromuro;


4. Pedir al Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Partes en sus reuniones undécima y duodécima:

a) Que siga estudiando la definición más idónea de tratamientos de "cuarentena" y "previos" al envío relativos al uso del metilbromuro, teniendo en cuenta:

i) El informe del Comité sobre Opciones Técnicas respecto del Metilbromuro;

ii) El Informe de Evaluación Científica del Metilbromuro;

iii) Las directrices de la FAO sobre Análisis de Amenazas Parasitarias; y

iv) La elaboración de listas de plagas dañinas;

b) Que examine conjuntamente las cuestiones sobre definiciones y sobre el metilbromuro que figuran en la decisión VI/13;

c) Que proporcione los elementos necesarios que han de incluirse en una decisión de la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativa a todas las cuestiones mencionadas más arriba;