Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión VI/10: Uso de sustancias controladas como Agentes de procesos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VI/10
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Teniendo en cuenta:

Que algunas Partes pueden haber interpretado el uso de sustancias controladas, en algunas aplicaciones en las que se utilizan como agentes de procesos, como uso como materias primas,

Que otras Partes han interpretado como uso otras aplicaciones análogas y por ello destinadas a la supresión,

Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica no ha podido recomendar la exención, con arreglo a los criterios sobre usos esenciales, a las Partes que han presentado solicitudes para esos usos comunicados en 1994, y

La apremiante necesidad de profundizar en el estudio del problema y de que todas las Partes adopten oportunas medidas al respecto;

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica:

a) Que identifique los usos de sustancias controladas como agentes de procesos químicos;

b) Que estime las emisiones de sustancias controladas cuando se utilizan como agentes de procesos químicos, así como el destino final de dichas emisiones, y que evalúe las emisiones relacionadas con las distintas tecnologías de control y otras condiciones de elaboración en las que se utilizan agentes de procesos químicos;

c) Que evalúe otros agentes de elaboración, tecnologías o productos disponibles alternativos para reemplazar a las sustancias controladas en dichos usos; y

d) Que presente sus conclusiones al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal, a más tardar en marzo de 1995, y pida al Grupo de Trabajo de composición abierta que formule las recomendaciones que estime pertinentes, para su examen por las Partes en su séptima reunión;

2. Que las Partes, únicamente durante un período provisional de 1996, traten los agentes de procesos químicos de manera análoga a las materias primas, según ha recomendado el Grupo de Evaluación Económica y Tecnológica, y adopten una decisión definitiva sobre ese tratamiento en su séptima reunión;