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Decisión CVXI/1 : Recomendaciones de la décima reunión de los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono de las Partes en el Convenio de Viena

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XI/1
Fecha
Nov 24, 2017
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (Mar 22, 1985)
Reunión
Eleventh Conference of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando que, de conformidad con los objetivos que se definen en la decisión I/6 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono de las Partes en Convenio de Viena examinan programas en curso de investigación y vigilancia a escala nacional e internacional, con miras a asegurar la coordinación apropiada de esos programas y determinar deficiencias que precisen medidas remediales,

Reconociendo la necesidad de mejorar la comprensión y la exactitud de las proyecciones futuras de las cantidades de ozono a escala mundial, incluida la recuperación de la capa de ozono,

Reconociendo también la importancia de mantener y mejorar las capacidades existentes de observación de las variables del clima y la capa de ozono debido a la variación de la composición de la atmósfera y la sólida relación entre el comportamiento de la capa de ozono y los cambios en el clima,

Observando la importancia de las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo y los países con economías en transición a fin de ampliar su capacidad de participar en investigaciones y observaciones sistemáticas relacionadas con la capa de ozono y el cambio climático,

1. Tomar nota con aprecio del informe de la décima reunión de los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono de las Partes en el Convenio de Viena, publicado en 2017[1];

2. Alentar a las Partes a hacer suyas y poner en práctica, según proceda, las recomendaciones de los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono con respecto a las investigaciones, las observaciones sistemáticas, el archivo de datos, su gestión y la creación de capacidad;

3. Alentar también a las Partes a que den prioridad a:

a) Actividades de investigación y observación sistemática de los procesos que influyen en la evolución de la capa de ozono y sus vínculos con el clima, incluida la priorización de nuevos emplazamientos de medición para optimizar la coubicación de mediciones del ozono con observaciones de otras especies y parámetros atmosféricos;

b) Actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo y países con economías en transición, en particular mediante la continuación y expansión de las campañas periódicas de calibración e intercomparación y la prestación de asistencia para que esas Partes puedan reforzar su capacidad científica y participar en actividades de investigaciones sobre el ozono, incluidas las actividades de evaluación previstas en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono;

4. Alentar a los coordinadores nacionales del ozono a que mejoren la comunicación con los organismos meteorológicos y otras organizaciones pertinentes en sus países en materia de supervisión, investigación y actividades científicas;


[1] Informe núm. 57 del Proyecto de Investigación y Vigilancia de la Organización Meteorológica Mundial.