× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión CVII/9: Ampliación de la Red del Sistema Mundial de Observación del Ozono Tipo de documento Decision Número de referencia II/9 Fecha Jun 19, 1991 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (Mar 22, 1985) Reunión Second Conference of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen Pedir a las Partes en el Convenio de Viena que, como cuestión urgente, faciliten, mediante contribuciones bilaterales y multilaterales, la ampliación de la red de estaciones de observación del ozono, en particular en lugares que se consideren apropiados sobre la base de criterios científicos generalmente aceptados y que estén en territorios de países en desarrollo interesados, y pedir específicamente: a) a la OMM y al PNUMA que mantengan informadas permanentemente a las Partes de las necesidades concretas de la red que puedan satisfacerse mediante la cooperación bilateral o multilateral; b) a los países desarrollados que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Especial para la Vigilancia del Medio Ambiente de la OMM, para aplicar SMOO3; c) a los países en desarrollo que den prioridad a la vigilancia de la capa de ozono en sus solicitudes de asistencia bilateral y multilateral, en el marco del Sistema Mundial de Observación del Ozono.