En la decisión CVI/9, adoptada en su Primera Reunión, la Conferencia de las Partes acordó:
a) Establecer un Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, así como con las Normas Generales que rigen el Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
b) El Fondo Fiduciario para el Convenio será administrado por el Director Ejecutivo del PNUMA, sufragará los gastos aprobados por las Partes y recibirá las contribuciones de las Partes en el Convenio;
c) Con este fin, la Conferencia pedirá al Director Ejecutivo que obtenga el consentimiento del Secretario General de las Naciones Unidas y del Consejo de Administración del PNUMA;
d) Adoptar el mandato del Fondo Fiduciario que figura en el Anexo III del informe sobre la primera reunión [reproducido a continuación];
e) Las contribuciones de las Partes tendrán carácter voluntario y se harán con arreglo al método descrito en el anexo V del informe sobre la primera reunión;
f) La Conferencia insta a todas las Partes a que abonen sus contribuciones al Fondo Fiduciario con anterioridad al período al que corresponden;
g) Aprobar un presupuesto total por valor de 790.000 dólares de los EE.UU. para el bienio de 1990-1991. En el anexo IV del informe sobre la primera reunión se detalla el presupuesto aprobado.