En la decisión CVI/6, adoptada en su Primera Reunión, la Conferencia de las Partes acordó:
a) Establecer los organismos de coordinación que se mencionan a continuación como órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el apartado i) del párrafo 4 del artículo 6 del Convenio de Viena:
i. La Mesa de la Conferencia de las Partes, integrada por los miembros de la Mesa elegidos por la Conferencia.
La Mesa tendrá por función facilitar la realización, en la forma que proceda, en nombre de las Partes, de las tareas indicadas en el párrafo 4 del artículo 6 del Convenio, especialmente: el examen de la información científica sobre el estado de la capa de ozono, su posible modificación y los posibles efectos de esa modificación; la consideración, de conformidad con los artículos 3 y 4, de los programas de investigación, las observaciones sistemáticas, la cooperación tecnológica y científica, el intercambio de información y la transferencia de tecnología y conocimientos; la preparación de un proyecto de programa de esas actividades para su consideración por las Partes en su conferencia siguiente con estimaciones de los costos previstos para la realización de las actividades propuestas; la consideración de otros temas del programa de la próxima Conferencia de las Partes, y el examen de los documentos preparados por la Secretaría para facilitar la labor de la Conferencia.
La Mesa de la Conferencia de las Partes celebrará un máximo de dos reuniones entre las reuniones de la Conferencia de las Partes, una de ellas conjuntamente con la reunión de administradores de investigaciones que se menciona en el inciso siguiente.
El costo de la reunión de la Mesa deberá correr a cargo del presupuesto del Convenio;
ii. Una Reunión integrada por a) administradores públicos de investigaciones atmosféricas y b) administradores públicos de investigaciones relacionadas con los efectos de las modificaciones de la capa de ozono sobre la salud y el medio ambiente.
En esta Reunión se examinarán los programas nacionales e internacionales de investigación y vigilancia en curso para garantizar la adecuada coordinación de dichos programas y descubrir las lagunas que es necesario eliminar.
La Reunión se celebrará cada dos años (seis meses antes de la reunión de las Partes) conjuntamente con una reunión de la Mesa.
La Reunión preparará un informe con inclusión de recomendaciones relativas a ulteriores investigaciones y una ampliación de la cooperación entre los investigadores de los países desarrollados y en desarrollo que se presentará en la reunión siguiente de las Partes en el Convenio.
Se da por supuesto que los administradores de investigaciones de los países desarrollados sufragarán sus propios gastos y que el presupuesto de la Secretaría sólo sufragará la participación de un máximo de diez administradores de investigaciones de los países en desarrollo.
b) La Secretaría del Convenio, en cooperación con el PNUMA y la OMM, preparará la reunión conjunta de la Mesa y el grupo de administradores de investigaciones. La reunión conjunta se llevará a cabo en conjunción con una reunión del Grupo del Consejo Ejecutivo de la OMM sobre Contaminación, Vigilancia e Investigación del Medio Ambiente.