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Decisión V/4: Clasificación de ciertos países en desarrollo como países que no operan al amparo del artículo 5 y reclasificación de ciertos países en desarrollo anteriormente clasificados como países que no operaban al amparo del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
V/4
Fecha
Nov 19, 1993
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión V/4, la Quinta Reunión de las Partes acordó:

1. Tomar nota de que Arabia Saudita, Chipre, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, la República de Corea y Singapur no están clasificados como Partes que operan al amparo del artículo 5 en vista de que su consumo anual per cápita de sustancias controladas es superior a 0,3 kg. La clasificación será debidamente revisada con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo cuando se reciban nuevos datos de estos países, si ello justifica la reclasificación;

2. Reclasificar a Bahrein y Malta como Partes que operan al amparo del artículo 5 a partir de 1991, en vista de los datos facilitados por esas Partes, según los cuales su consumo anual per cápita de sustancias controladas es inferior a 0,3 kg;

3. Que el Grupo de Trabajo de composición abierta analizará el funcionamiento del artículo 5 con respecto a la clasificación y reclasificación de los países en desarrollo a los que se aplica dicho artículo y propondrá a la Sexta Reunión de las Partes las decisiones aclaratorias que estime necesarias.