En su decisión V/19, la Quinta Reunión de las Partes acordó:
1. Pedir al Grupo de Evaluación Científica y al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, en colaboración con la Secretaría y el Comité Ejecutivo, evalúen, con arreglo al artículo 6 del Protocolo y teniendo en cuenta el informe solicitado en la decisión V/II, los puntos siguientes y presenten a la Séptima Reunión de las Partes su informe conjunto, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 30 de noviembre de 1994:
a) Qué año base, niveles iniciales, plazos de control y fecha de supresión correspondientes al consumo de sustancias controladas del Grupo I del anexo C podrían aplicarse a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
b) Qué año base, niveles iniciales y plazos de control correspondientes al consumo y producción de las sustancias controladas del Grupo II del anexo C podrían aplicarse a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
c) Qué año base, niveles iniciales y plazos de control correspondientes al consumo y producción de las sustancias controladas del anexo E podrían aplicarse a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
2. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal que estudie el informe conjunto de los grupos de evaluación y presente su recomendación a la Séptima Reunión de las Partes en 1995.