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Decisión V/11: Examen en virtud del párrafo 8 del artículo 5 del Protocolo

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
V/11
Fecha
Nov 19, 1993
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión V/11, la Quinta Reunión de las Partes acordó:

1. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal que prepare un informe en relación con las revisiones mencionadas en el párrafo 8 del artículo 5, teniendo presente el párrafo 4 de la sección II de la decisión IV/18, y lo presente a más tardar el 31 de diciembre de 1994 al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes por conducto de la Secretaría y que prepare una adición a su informe y la presente por conducto de la Secretaría a más tardar tres meses antes de la Reunión de las Partes de 1995 con el fin de que sea examinada en esa Reunión. En dicho informe se examinarán las cuestiones siguientes:

a) el funcionamiento del Fondo hasta la fecha;

b) el ritmo con el que las tecnologías que emplean sustancias nada o poco destructoras del ozono están siendo transferidas a Partes que operan al amparo del artículo 5 o están siendo desarrolladas por éstas, incluido el informe sobre la aplicación de esas tecnologías;

c) los progresos realizados y las dificultades con que se ha tropezado en las Partes que operan al amparo del artículo 5 al aplicar sus programas nacionales;

d) Los planes vigentes en las Partes que operan al amparo del artículo 5 tal como están incorporadas en sus programas nacionales;

e) las consecuencias financieras de las diversas estrategias de supresión gradual, incluida una comparación de los progresos hechos en la consecución de los objetivos fijados en las enmiendas de Londres y Copenhague;

f) la posibilidad de conseguir a la mayor brevedad un máximo de reducción;

Se invitará a las Partes a que formulen observaciones sobre el proyecto de informe de manera que, en caso necesario, el Grupo de Trabajo de composición abierta y la Reunión de las Partes puedan tenerlas presentes;

2. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes que examine el informe y haga las recomendaciones que estime oportunas a la Séptima Reunión de las Partes.