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Decisión IX/8: Sistema de licencias

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IX/8
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que en las decisiones V/25 y VI/14 A se establecieron sistemas de intercambio, registro y notificación de información relativa al comercio de sustancias controladas para satisfacer las necesidades nacionales básicas de las Partes que operan al amparo del artículo 5,

Tomando nota de que en la decisión VI/14 B se solicitó que se formularan recomendaciones a la Séptima Reunión de las Partes acerca de si debían presentarse informes con arreglo al artículo 7 en relación con el comercio para satisfacer las necesidades nacionales básicas de las Partes que operan al amparo del artículo 5,

Tomando nota de que en la decisión VII/9 se requirió que la Novena Reunión de las Partes incorporara al Protocolo de Montreal un sistema de licencias de importación y exportación,

Tomando nota de que, en respuesta a un informe preparado por la Secretaría sobre importaciones y exportaciones ilícitas de sustancias que agotan la capa de ozono, en la decisión VIII/20 se instó a cada Parte que no opere al amparo del artículo 5 a establecer un sistema de validación y aprobación de las importaciones de cualquier sustancia controlada usada, reciclada o regenerada antes de importarla y a notificar la implantación de dicho sistema a la Novena Reunión de las Partes,

Tomando nota de que en la decisión VIII/20 se requiere también que la Novena Reunión de las Partes estudie la creación de un sistema para exigir a todas las Partes la validación y aprobación de las exportaciones de sustancias usadas y recicladas que agoten la capa de ozono,

Tomando nota de que la Novena Reunión de las Partes ha adoptado una enmienda al artículo 7 del Protocolo, por la cual se solicita a todas las Partes que implanten un sistema de licencias de importación y exportación,

1. Que los sistemas de licencias que establezca cada una de las Partes deben, en la mayor medida posible:

a) Contribuir a la recopilación de información suficiente para facilitar a las Partes el cumplimiento de los requisitos pertinentes de notificación con arreglo al artículo 7 del Protocolo y a las decisiones de las Partes; y

b) Asistir a las Partes en la prevención del tráfico ilícito de sustancias controladas, inclusive, cuando proceda, mediante notificación y/o información periódica de los países exportadores a los países importadores y/o permitiendo la mutua verificación de información entre los países exportadores e importadores;

2. Que para facilitar la notificación y/o información y/o la verificación mutua de la información, cada Parte comunique a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero de 1998, el nombre y los detalles para entrar en contacto con el funcionario a quien deben dirigirse esa información y solicitudes. La Secretaría preparará, actualizará y distribuirá periódicamentente a todas las Partes una lista completa de esos detalles;

3. Que la Secretaría y los organismos de ejecución deben adoptar medidas para asistir a las Partes en la concepción e implantación de sistemas de licencias nacionales apropiados;

4. Que las Partes que operan al amparo del artículo 5 pueden necesitar asistencia para elaborar, instituir y poner en funcionamiento un sistema de licencias de ese tipo y, tomando nota de que el Fondo Multilateral ha proporcionado algún financiamiento para tales actividades, que el Fondo Multilateral debe proporcionar más financiamiento con este fin;