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Decisión IX/5: Condiciones para el establecimiento de nuevas medidas de control de la sustancia enumerada en el anexo E en las Partes que operan al amparo del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IX/5
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Que, en cumplimiento del plan de control establecido en los párrafos 8 ter d) del artículo 5 del Protocolo, deberán satisfacerse las condiciones siguientes:

a) El Fondo Multilateral sufragará, sobre una base de donaciones, todos los costos adicionales convenidos en que incurran las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para ayudarlas a aplicar las medidas de control del metilbromuro. Todos los proyectos relativos al metilbromuro podrán ser objeto de financiación, cualquiera que sea su relación costo/eficacia. El Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral deberá establecer y aplicar criterios específicos para los proyectos relativos al metilbromuro a fin de decidir qué proyectos deberán financiarse en primer lugar y asegurarse de que todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 están en condiciones de cumplir sus obligaciones relacionadas con el metilbromuro;

b) Si bien se reconoce que el nivel general de los recursos disponibles para el Fondo Multilateral durante el trienio 1997-1999 se limita a las sumas acordadas en la Octava Reunión de las Partes, se dará prioridad inmediata a la utilización de recursos del Fondo Multilateral con el propósito de determinar, evaluar, adaptar y demostrar las alternativas y los productos sustitutivos del metilbromuro existentes en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Además de los 10 millones de dólares EE.UU. acordados en la Octava Reunión de las Partes, deberá asignarse anualmente una suma de 25 millones de dólares EE.UU. para estas actividades, tanto en 1998 como en 1999, a fin de facilitar una rápida acción para aplicar las medidas acordadas de control del metilbromuro;

c) En las futuras reposiciones del Fondo Multilateral se deberá tener en cuenta la necesidad de proporcionar una nueva asistencia financiera y técnica adicional para permitir que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 apliquen las medidas acordadas de control del metilbromuro;

d) Las alternativas, los productos sustitutivos y las tecnologías correspondientes que se necesiten para permitir la aplicación de las medidas acordadas de control del metilbromuro deberán transferirse rápidamente a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, en condiciones justas y en los términos más favorables, de conformidad con el artículo 10 A del Protocolo. El Comité Ejecutivo deberá estudiar la forma de facilitar y promover un intercambio de información sobre alternativas al metilbromuro entre las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a las Partes que operan al amparo de dicho párrafo;

e) A la luz de la evaluación que efectúe el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en 2002, y teniendo presentes las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la decisión VII/8 de la Séptima Reunión de las Partes, el párrafo 8 del artículo 5 del Protocolo, los apartados a) a d) antes mencionados, y el funcionamiento del mecanismo financiero en cuanto se relaciona con cuestiones del metilbromuro, en 2003 la Reunión de las Partes tomará una decisión sobre otras reducciones específicas del metilbromuro para el período posterior a 2005, aplicables a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5.

2. Que el Comité Ejecutivo debería, durante 1998 y 1999, estudiar y, dentro de los límites de la financiación disponible, aprobar recursos financieros suficientes para los proyectos relativos al metilbromuro que presenten las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, a fin de ayudarlas a cumplir sus obligaciones con antelación al plan de eliminación acordado.