Recordando el procedimiento relativo al incumplimiento adoptado por la Cuarta Reunión de las Partes en su decisión IV/5,
Tomando nota de que ese procedimiento no se ha revisado desde su adopción en 1992,
Consciente de que para el funcionamiento eficaz del Protocolo es indispensable examinar ese procedimiento periódicamente,
Consciente asimismo de la fundamental importancia que reviste velar por el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Montreal y ayudar a las Partes a esos efectos,
1. Establecer un grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en asuntos relativos al incumplimiento, compuesto de catorce miembros: siete representantes de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y siete representantes de Partes que no operan al amparo de dicho párrafo, para examinar el procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal y formular conclusiones y recomendaciones, para su consideración por las Partes, sobre la necesidad de desarrollar y fortalecer el procedimiento y los medios para hacerlo;
2. Elegir las siete Partes siguientes: Australia, Canadá, Comunidad Europea, Eslovaquia, Federación de Rusia, Suiza y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre las que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y las siete Partes siguientes: Argentina Botswana, China, Georgia, Marruecos, Santa Lucía y Sri Lanka entre las que operan al amparo de dicho párrafo, como miembros del Grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en incumplimiento;
3. Tomar nota de que el grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en asuntos relativos al incumplimiento elegirá dos Copresidencias, una en representación de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y una en representación de las Partes que no operan al amparo del dicho artículo;
4. Adoptar el siguiente calendario para la labor del grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en asuntos relativos al incumplimiento;
a) 1º de noviembre de 1997: se invita a las Partes elegidas a comunicar a la Secretaría el nombre de su representante en el grupo de trabajo especial;
b) 1º de enero de 1998: se invita también a todas las Partes a presentar a la Secretaría los comentarios o propuestas que deseen sean estudiados por el grupo de trabajo especial;
c) El grupo de trabajo especial se reunirá en los tres días inmediatamente anteriores a la 17ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes. Deberá presentar un breve informe sobre el desarrollo de su trabajo en la 17ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
d) El grupo de trabajo especial se reunirá en los tres días inmediatamente anteriores a la Décima Reunión de las Partes. Deberá presentar un informe de situación sobre el resultado de su labor, incluidas cualesquiera conclusiones y recomendaciones;
e) El grupo podrá también estudiar la conveniencia de desempeñar otras tareas por correspondencia o por cualquier otro medio que considere adecuado;
5. Pedir al grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en asuntos relativos al incumplimiento que, al examinar el procedimiento relativo al incumplimiento:
a) Estudie las propuestas presentadas por las Partes para fortalecer el procedimiento relativo al incumplimiento, incluida, entre otras cosas, la forma en que reiterados casos de importante incumplimiento del Protocolo podrían activar la adopción de medidas enmarcadas en la lista de medidas indicativas, con miras a velar por el puntual cumplimiento del Protocolo;
b) Estudie las propuestas presentadas por las Partes para mejorar la eficacia del funcionamiento del Comité de Aplicación, incluso con respecto a la presentación de datos y al desempeño de su trabajo;
6. Estudiar y adoptar en la Décima Reunión de las Partes las decisiones que consideren adecuadas sobre el examen de la labor del grupo de trabajo especial de expertos jurídicos y técnicos en asuntos relativos al incumplimiento, incluidas sus conclusiones y/o recomendaciones.
7. Tomar nota de que el mandato del grupo de trabajo especial no incluye el examen de la "Lista indicativa de medidas que podría adoptar una reunión de las Partes con respecto al incumplimiento del Protocolo".