1. Tomar nota de la detallada información proporcionada por la Federación de Rusia en respuesta a la decisión VIII/25 de la Octava Reunión de las Partes, sobre cantidades de importación y exportación de SDO y productos que contengan tales sustancias; datos sobre el tipo de SDO (nuevas, recuperadas, recicladas, regeneradas, reutilizadas, usadas como materias primas); detalles sobre proveedores, países receptores y condiciones de entrega de las sustancias en 1996;
2. Tomar nota con reconocimiento de las aclaraciones sobre detalles de importación y/o exportación de SDO de la Federación de Rusia en 1996 suministradas por algunas Partes mencionadas en la presentación de la Federación de Rusia al Comité de Aplicación;
3. Tomar nota de la información notificada por la Federación de Rusia en respuesta a la solicitud del Comité de Aplicación en su 17ª reunión a propósito de la información sobre los modos en que la Federación de Rusia maximizaba el empleo de sus instalaciones de reciclado para satisfacer las necesidades internas y reducir la producción de nuevos CFC;
4. Que la Federación de Rusia se encontraba en situación de incumplimiento del Protocolo en 1996, como consta en la decisión VIII/25, y que hay perspectivas de incumplimiento en 1997, de modo que el Comité de Aplicación quizás tenga que volver a estudiar la cuestión en el momento oportuno;
5. Tomar nota asimismo de que la Federación de Rusia había exportado sustancias nuevas y regeneradas a algunas Partes que operan al amparo del artículo 5 y a Partes que no operan al amparo del artículo 5, y que esas Partes habían importado pequeñas cantidades de SDO de la Federación de Rusia en 1996;
6. Tomar nota de que la Federación de Rusia había iniciado la aplicación de su control de exportaciones de sustancias que agotan la capa de ozono a partir de julio de 1996, dejando de exportar cualquier SDO, comprendidas las sustancias usadas, nuevas, recicladas o regeneradas, a cualquiera de las Partes, con excepción de las Partes que operan al amparo del artículo 5 y de las Partes que son miembros de la Comunidad de Estados Independientes, entre ellas Belarús y Ucrania, conforme a la decisión VII/18;
7. A la luz de la información sobre recuperación y reciclado en la Federación de Rusia proporcionada por el representante de dicho país, continuar considerando favorablemente la ayuda internacional, especialmente por parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a fin de proporcionar financiación a la Federación de Rusia para proyectos destinados a implantar en el país el programa de eliminación gradual de la producción y el consumo de sustancias que agotan el ozono;
8. Mantener bajo examen el proceso de eliminación gradual en la Federación de Rusia de las sustancias que agotan la capa de ozono;