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Decisión IX/31: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por la Federación de Rusia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IX/31
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de la detallada información proporcionada por la Federación de Rusia en respuesta a la decisión VIII/25 de la Octava Reunión de las Partes, sobre cantidades de importación y exportación de SDO y productos que contengan tales sustancias; datos sobre el tipo de SDO (nuevas, recuperadas, recicladas, regeneradas, reutilizadas, usadas como materias primas); detalles sobre proveedores, países receptores y condiciones de entrega de las sustancias en 1996;

2. Tomar nota con reconocimiento de las aclaraciones sobre detalles de importación y/o exportación de SDO de la Federación de Rusia en 1996 suministradas por algunas Partes mencionadas en la presentación de la Federación de Rusia al Comité de Aplicación;

3. Tomar nota de la información notificada por la Federación de Rusia en respuesta a la solicitud del Comité de Aplicación en su 17ª reunión a propósito de la información sobre los modos en que la Federación de Rusia maximizaba el empleo de sus instalaciones de reciclado para satisfacer las necesidades internas y reducir la producción de nuevos CFC;

4. Que la Federación de Rusia se encontraba en situación de incumplimiento del Protocolo en 1996, como consta en la decisión VIII/25, y que hay perspectivas de incumplimiento en 1997, de modo que el Comité de Aplicación quizás tenga que volver a estudiar la cuestión en el momento oportuno;

5. Tomar nota asimismo de que la Federación de Rusia había exportado sustancias nuevas y regeneradas a algunas Partes que operan al amparo del artículo 5 y a Partes que no operan al amparo del artículo 5, y que esas Partes habían importado pequeñas cantidades de SDO de la Federación de Rusia en 1996;

6. Tomar nota de que la Federación de Rusia había iniciado la aplicación de su control de exportaciones de sustancias que agotan la capa de ozono a partir de julio de 1996, dejando de exportar cualquier SDO, comprendidas las sustancias usadas, nuevas, recicladas o regeneradas, a cualquiera de las Partes, con excepción de las Partes que operan al amparo del artículo 5 y de las Partes que son miembros de la Comunidad de Estados Independientes, entre ellas Belarús y Ucrania, conforme a la decisión VII/18;

7. A la luz de la información sobre recuperación y reciclado en la Federación de Rusia proporcionada por el representante de dicho país, continuar considerando favorablemente la ayuda internacional, especialmente por parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a fin de proporcionar financiación a la Federación de Rusia para proyectos destinados a implantar en el país el programa de eliminación gradual de la producción y el consumo de sustancias que agotan el ozono;

8. Mantener bajo examen el proceso de eliminación gradual en la Federación de Rusia de las sustancias que agotan la capa de ozono;