1. Tomar nota con reconocimiento de la labor realizada por el Comité de Aplicación y la Secretaría sobre el examen y nuevo diseño de los formularios para notificar datos con arreglo al artículo 7 del Protocolo de Montreal;
2. Tomar nota también de que la presentación de los datos es una cuestión importante y de que quizás las Partes puedan considerar adecuado seguir estudiándola;
3. Aprobar los formularios revisados para la presentación de datos preparados conforme a los mandatos de presentación de datos estipulados por el Protocolo. Los formularios de datos figuran en el anexo VI del informe de la Novena Reunión de las Partes;
4. Recordar la decisión IV/10 y la decisión IX/17, párrafo 3 b), y solicitar al GETE que prepare, en colaboración con el Centro de Industria y Medio Ambiente del PNUMA, una lista de las mezclas que se sabe contienen sustancias controladas y las proporciones porcentuales de dichas sustancias. En especial, esta lista debería brindar información sobre mezclas para refrigerantes y solventes. El GETE debe presentar esta información a las Partes en la 17º reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y, a partir de ese momento, seguirla presentando una vez por año;
5. Solicitar al Centro de Industria y Medio Ambiente del PNUMA que, aprovechando los informes de que disponga y la base de datos en disquete del Servicio de Intercambio de Información OzonAction (OAIC), y en colaboración con otros organismos de ejecución y la Secretaría del Fondo Multilateral, prepare un manual sobre presentación de datos que facilite a las Partes información que las ayude a presentarlos. Esa información debe incluir técnicas de compilación de datos, nombres comerciales identificados por el GETE, códigos aduaneros (cuando existan), y asesoramiento sobre los sectores de la industria que puedan estar usando estos productos;
6. Estipular que, para la recopilación de datos únicamente, cuando se presentan datos de consumo de metilbromuro para cuarentena y usos previos al envío, las Partes comunicarán la cantidad consumida (es decir: importación más producción menos exportación) y no el "uso" real;
7. Tomar nota de que los formularios de datos revisados que figuran en el anexo VII del informe de la Novena Reunión de las Partes, una vez completados, satisfacen en gran medida las necesidades informativas a los efectos del Protocolo de Montreal, excluidas las referentes a las exenciones para usos esenciales.