1. Que cualquiera de las Partes pueda señalar a la atención de la Secretaría la existencia de nuevas sustancias que en su opinión puedan contribuir al agotamiento de la capa de ozono y tengan probabilidad de producirse en cantidades sustanciales, pero que no están enumeradas como sustancias controladas en el artículo 2 del Protocolo;
2. Solicitar a la Secretaría que remita sin demora esa información al Grupo de Evaluación Científica y al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;
3. Solicitar al Grupo de Evaluación Científica que proceda a evaluar el potencial de agotamiento de la capa de ozono de cualquier nueva sustancia de la que tenga noticia como resultado de información suministrada por alguna de las Partes o de cualquier otro modo, que transmita esa información al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica lo antes posible, y que informe a la siguiente Reunión ordinaria de las Partes;
4. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe a cada Reunión ordinaria de las Partes sobre toda nueva sustancia de ese tipo de la que tenga noticia como resultado de información suministrada por las Partes o de cualquier otro modo, para la cual el Grupo de Evaluación Científica haya estimado un potencial sustancial de agotamiento de la capa de ozono. En el informe se incluirá una evaluación del grado de utilización o uso potencial de cada sustancia y, si es necesario, de las posibles alternativas, y se formularán recomendaciones sobre las medidas cuya adopción deberían estudiar las Partes;
5. Solicitar a las Partes que desaconsejen el desarrollo y promoción de nuevas sustancias con potencial significativo de agotamiento de la capa de ozono y de tecnologías que utilicen esas sustancias, así como el empleo de tales sustancias en diversas aplicaciones.