1. Tomar nota de que, a pesar de la eliminación de la producción y consumo de CFC para el 1 de enero de 1996 en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, sigue habiendo CFC disponibles en cantidades considerables en varias de esas Partes, lo cual impide la eliminación puntual del uso y las emisiones de CFC;
2. Tomar nota de que la información sugiere que el comercio ilícito de CFC contribuye a que continúe esa disponibilidad, y por lo tanto a que aumente innecesariamente el deterioro de la capa de ozono;
3. Tomar nota de que, aparte de los usos exentos acordados, ya no es necesario el aprovisionamiento continuo de nuevos CFC, puesto que existe amplia disponibilidad de productos alternativos técnica y económicamente viables;
4. Solicitar a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 que estudien la posibilidad de prohibir la colocación en el mercado y la venta de CFC vírgenes, salvo para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y para otros usos exentos. Las Partes pueden también estudiar la posibilidad de ampliar esa prohibición de modo que incluya otras sustancias enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal y las sustancias recuperadas, recicladas y regeneradas, siempre que se adopten medidas apropiadas para asegurarse de su eliminación;
5. Solicitar a las Partes interesadas que informen a la Secretaría con la debida anticipación a la 11ª Reunión de las Partes sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta decisión;