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Decisión IX/22: Códigos aduaneros

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IX/22
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Expresar su agradecimiento al Fondo Multilateral, el PNUMA y el Instituto de Medio Ambiente de Estocolmo por la valiosa información sobre los problemas y las posibilidades de la utilización de códigos aduaneros para rastrear importaciones de sustancias destructoras del ozono (SDO), contenida en el libro titulado Monitoring Imports of Ozone-Depleting Substances: A Guidebook;

2. Recomendar ese libro como guía a las Partes que buscan más información sobre esta cuestión;

3. Para facilitar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades encargadas del control de SAO, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de licencia, solicitar a la Directora Ejecutiva del PNUMA:

a) Que pida a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que revise su decisión del 20 de junio de 1995, en la cual recomienda un código nacional conjunto para todos los HCFC en el apartado 2903.49, para recomendar en cambio códigos nacionales separados en el apartado 2903.48 para los HCFC de uso más frecuente (HCFC-21, HCFC-22, HCFC‑31, HCFC‑123, HCFC‑124, HCFC‑133, HCFC‑141b, HCFC-142b; HCFC‑225, HCFC‑225ca, HCFC‑225cb);

b) Que pida además a la Organización Mundial de Aduanas que trabaje en colaboración con los principales proveedores de SDO para elaborar y facilitar a las Partes en el Protocolo de Montreal, por conducto del PNUMA, una lista de verificación de los códigos aduaneros pertinentes para las SDO comúnmente comercializadas como mezclas, para su uso por las autoridades aduaneras nacionales y las autoridades encargadas del control de SDO, a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos sobre licencias de importación;

4. Solicitar a todas las Partes en que existan instalaciones de producción de SDO que insten a sus empresas productoras a colaborar plenamente con la OMA en la preparación de esa lista de verificación.