Tomando nota de que, en su informe de 1994, el Grupo de evaluación científica determinó que para reducir más la abundancia de cloro y bromo en la estratosfera, el retiro y la destrucción de halones estaban en segundo término en cuanto a beneficios potenciales para el medio ambiente, pero que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica había llegado a la conclusión de que ese enfoque, aunque técnicamente viable, no resultaba apropiado en ese momento,
Tomando nota de que la Séptima Reunión de las Partes adoptó medidas en relación con los controles del metilbromuro, que fue el enfoque que el Grupo de Evaluación Científica consideró más provechoso para el medio ambiente en ese momento,
Tomando nota asimismo de que las Partes están estudiando más controles del metilbromuro,
Reconociendo que desde 1994 algunas Partes han tomado medidas para retirar e iniciar la destrucción de halones no esenciales,
Reconociendo que el agotamiento de la capa de ozono sigue constituyendo una preocupación ambiental importante y que las concentraciones de halones en la atmósfera continúan aumentando,
Reconociendo que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica está realizando actualmente una evaluación de la disponibilidad de halones para usos críticos en consonancia con la decisión VIII/17,
1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que estudie la viabilidad de un pronto retiro en todas las Partes que no operan al amparo del artículo 5 de todos los sistemas de halones no esenciales, y la subsiguiente destrucción o redistribución de las existencias de halones que no sean necesarias para usos críticos que no tengan alternativas o productos sustitutivos reconocidos, teniendo en cuenta las necesidades de halones de las Partes que operan al amparo del artículo 5. Al realizar ese examen, el GETE debe examinar también la eficacia de las alternativas a los halones, la experiencia con posibles medidas para velar por la seguridad y reducir al mínimo las emisiones de halones durante el retiro, y la experiencia en materia de costo y eficiencia del almacenamiento antes de la destrucción y por lo que respecta a las actividades de destrucción de halones desarrolladas hasta la fecha;
2. Pedir al GETE que informe a la Décima Reunión de las Partes sobre este asunto.