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Decisión IX/19: Inhaladores de dosis medidas (IDM)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IX/19
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento del informe provisional presentado por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de conformidad con la decisión VIII/12;

2. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prosiga su labor y presente el informe final a la Décima Reunión de las Partes, por intermedio del Grupo de Trabajo de composición abierta, teniendo en cuenta el enfoque indicado en el párrafo 5 de la decisión VIII/12 y los comentarios formulados durante las reuniones 15ª y 16ª del Grupo de Trabajo de composición abierta y la Novena Reunión de las Partes;

3. Tomar nota de las expectativas del GETE y su Comité de Opciones Técnicas de que sigue siendo posible que la mayor parte de la transición a IDM se produzcan en países que no operan al amparo del artículo 5 para el año 2000, por lo que la necesidad de CFC para inhaladores de dosis medidas sería mínima para 2005, pese a lo cual en el momento actual hay aún muchas variables y no es posible predecir con certeza un calendario exacto;

4. Tomar nota de las inquietudes de algunas Partes que no operan al amparo del artículo 5 en el sentido de que quizás no puedan realizar la conversión con la prontitud que desearían, a menos que sus fabricantes independientes de IDM puedan obtener licencias para tecnologías sin CFC;

5. Pedir a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 que presenten propuestas para usos esenciales de CFC para IDM para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas que a más tardar el 31 de enero de 1999 presenten a la Secretaría del Ozono una estrategia de transición inicial nacional o regional para su distribución a todas las Partes. Se alienta a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 a que cuando sea posible elaboren y presenten a la Secretaría, el 31 de enero de 1998 o antes de esa fecha, una estrategia de transición inicial. Al preparar la estrategia de transición, las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben tener en cuenta la disponibilidad y el precio de los tratamientos del asma y las neumopatías obstructivas crónicas en países que actualmente importan IDM que contienen CFC.