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Decisión IV/24: Recuperación, regeneración y reciclado de sustancias controladas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IV/24
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Anular la decisión I/12H de la Primera Reunión de las Partes, que dice "Las importaciones y exportaciones de sustancias controladas usadas a granel se tratarán y registrarán del mismo modo que las sustancias controladas no utilizadas que se incluyan en los cálculos de los límites de consumo de cada Parte";

2. No tener en cuenta, a efectos de calcular el consumo, la importación y exportación de sustancias controladas recicladas y

utilizadas, excepto al calcular el consumo del año básico a efectos del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, siempre que los datos sobre la importación y exportación estén sujetos a la presentación de informes regulada en el artículo 7;

3. Acordar las siguientes aclaraciones de los términos "recuperación", "reciclado" y "regeneración":

a) Recuperación: La recogida y almacenamiento de las sustancias controladas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos, etc., en el curso del mantenimiento o antes de su eliminación;

b) Reciclado: La reutilización de una sustancia controlada recuperada mediante un procedimiento de depuración básico, tal como el filtrado o el secado. En el caso de los refrigerantes, el reciclado normalmente entraña la recarga en el equipo. A menudo tiene lugar "sobre el terreno";

c) Regeneración: La reelaboración y purificación de una sustancia controlada recuperada mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer el estándar de rendimiento especificado de las sustancias. A menudo entraña la elaboración "fuera del lugar" en una instalación central.

4. Instar a todas las Partes a que adopten todas las medidas practicables para evitar liberaciones de sustancias controladas en la atmósfera, incluidas, entre otras cosas:

a) Medidas para recuperar, durante la revisión y el mantenimiento, así como antes de desguazar o eliminar el equipo, y a efectos de reciclado, regeneración o destrucción, sustancias controladas enumeradas en el

anexo A, el anexo B y el anexo C contenidas en el siguiente equipo:

i) Instalaciones fijas de refrigeración comercial e industrial y equipo de acondicionamiento de aire;

ii) Equipo móvil de refrigeración y de aire acondicionado;

iii) Sistemas de protección contra incendios;

iv) Maquinaria para limpieza que contenga disolventes;

b) Medidas para reducir al mínimo las fugas de refrigerantes de los sistemas comerciales e industriales de acondicionamiento de aire y de refrigeración durante su manufactura, instalación, funcionamiento y mantenimiento;

c) La destrucción de sustancias que agotan el ozono que no sean necesarias, cuando dicha destrucción sea económicamente viable y ambientalmente adecuada;

5. Instar a las Partes a que adopten políticas adecuadas de exportación de las sustancias usadas y recicladas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, a fin de evitar repercusiones adversas en las industrias de las Partes importadoras, ya sea por una oferta excesiva a bajo precio que pueda introducir nuevos usos innecesarios o perjudicar a las industrias locales, o por una oferta insuficiente que pueda perjudicar a las industrias usuarias;

6. Pedir al Grupo de evaluación científica que estudie los efectos en la capa de ozono del uso continuado de sustancias controladas recicladas y de la utilización o no utilización de otros medios o productos sustitutivos ambientalmente idóneos disponibles e informe al respecto, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 31 de marzo de 1994, y pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes que examine el informe y presente sus recomendaciones a la Sexta Reunión de las Partes;

7. Pedir al Grupo de evaluación tecnológica y económica que, tras realizar los estudios necesarios, informe, por conducto de la Secretaría y a más tardar el 31 de marzo de 1994, sobre:

a) Las tecnologías para la recuperación, la regeneración, el reciclado y el control de fugas;

b) Las cantidades disponibles para un reciclado económicamente viable y la demanda de sustancias recicladas en todas las Partes;

c) La posibilidad de hacer frente a las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo utilizando sustancias recicladas;

d) Las modalidades para promover al máximo el uso de otros medios o productos sustitutivos con miras a ampliar su utilización y proporcionar las sustancias regeneradas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo; y

e) Otras cuestiones pertinentes, y que recomiende políticas relativas a la recuperación, la regeneración y el reciclado, teniendo presente la aplicación efectiva del Protocolo de Montreal;

8. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo que examine los informes de los grupos de evaluación científica y evaluación tecnológica y económica, así como cualquier recomendación que el Comité Ejecutivo formule a este respecto, y que presente sus recomendaciones a la Sexta Reunión de las Partes, en 1994.