1. Anular la decisión I/12H de la Primera Reunión de las Partes, que dice "Las importaciones y exportaciones de sustancias controladas usadas a granel se tratarán y registrarán del mismo modo que las sustancias controladas no utilizadas que se incluyan en los cálculos de los límites de consumo de cada Parte";
2. No tener en cuenta, a efectos de calcular el consumo, la importación y exportación de sustancias controladas recicladas y
utilizadas, excepto al calcular el consumo del año básico a efectos del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, siempre que los datos sobre la importación y exportación estén sujetos a la presentación de informes regulada en el artículo 7;
3. Acordar las siguientes aclaraciones de los términos "recuperación", "reciclado" y "regeneración":
a) Recuperación: La recogida y almacenamiento de las sustancias controladas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos, etc., en el curso del mantenimiento o antes de su eliminación;
b) Reciclado: La reutilización de una sustancia controlada recuperada mediante un procedimiento de depuración básico, tal como el filtrado o el secado. En el caso de los refrigerantes, el reciclado normalmente entraña la recarga en el equipo. A menudo tiene lugar "sobre el terreno";
c) Regeneración: La reelaboración y purificación de una sustancia controlada recuperada mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer el estándar de rendimiento especificado de las sustancias. A menudo entraña la elaboración "fuera del lugar" en una instalación central.
4. Instar a todas las Partes a que adopten todas las medidas practicables para evitar liberaciones de sustancias controladas en la atmósfera, incluidas, entre otras cosas:
a) Medidas para recuperar, durante la revisión y el mantenimiento, así como antes de desguazar o eliminar el equipo, y a efectos de reciclado, regeneración o destrucción, sustancias controladas enumeradas en el
anexo A, el anexo B y el anexo C contenidas en el siguiente equipo:
i) Instalaciones fijas de refrigeración comercial e industrial y equipo de acondicionamiento de aire;
ii) Equipo móvil de refrigeración y de aire acondicionado;
iii) Sistemas de protección contra incendios;
iv) Maquinaria para limpieza que contenga disolventes;
b) Medidas para reducir al mínimo las fugas de refrigerantes de los sistemas comerciales e industriales de acondicionamiento de aire y de refrigeración durante su manufactura, instalación, funcionamiento y mantenimiento;
c) La destrucción de sustancias que agotan el ozono que no sean necesarias, cuando dicha destrucción sea económicamente viable y ambientalmente adecuada;
5. Instar a las Partes a que adopten políticas adecuadas de exportación de las sustancias usadas y recicladas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, a fin de evitar repercusiones adversas en las industrias de las Partes importadoras, ya sea por una oferta excesiva a bajo precio que pueda introducir nuevos usos innecesarios o perjudicar a las industrias locales, o por una oferta insuficiente que pueda perjudicar a las industrias usuarias;
6. Pedir al Grupo de evaluación científica que estudie los efectos en la capa de ozono del uso continuado de sustancias controladas recicladas y de la utilización o no utilización de otros medios o productos sustitutivos ambientalmente idóneos disponibles e informe al respecto, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 31 de marzo de 1994, y pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes que examine el informe y presente sus recomendaciones a la Sexta Reunión de las Partes;
7. Pedir al Grupo de evaluación tecnológica y económica que, tras realizar los estudios necesarios, informe, por conducto de la Secretaría y a más tardar el 31 de marzo de 1994, sobre:
a) Las tecnologías para la recuperación, la regeneración, el reciclado y el control de fugas;
b) Las cantidades disponibles para un reciclado económicamente viable y la demanda de sustancias recicladas en todas las Partes;
c) La posibilidad de hacer frente a las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo utilizando sustancias recicladas;
d) Las modalidades para promover al máximo el uso de otros medios o productos sustitutivos con miras a ampliar su utilización y proporcionar las sustancias regeneradas a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo; y
e) Otras cuestiones pertinentes, y que recomiende políticas relativas a la recuperación, la regeneración y el reciclado, teniendo presente la aplicación efectiva del Protocolo de Montreal;
8. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo que examine los informes de los grupos de evaluación científica y evaluación tecnológica y económica, así como cualquier recomendación que el Comité Ejecutivo formule a este respecto, y que presente sus recomendaciones a la Sexta Reunión de las Partes, en 1994.