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Decisión IV/15: Situación que se produciría si un país en desarrollo que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 excediera el límite de consumo establecido en ese artículo

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
IV/15
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

- Aclarar de la siguiente forma la situación que se produciría si un país en desarrollo que opera al amparo del párrafo 1 del

artículo 5 del Protocolo excede el límite de consumo establecido en ese artículo:

Cuando un país en desarrollo que opera al amparo del

párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo exceda el nivel máximo de consumo de sustancias controladas establecido en ese artículo, las Partes examinarán la situación caso por caso cuando así lo solicite el país en desarrollo. El procedimiento en caso de incumplimiento adoptado por la Cuarta Reunión de las Partes (anexo IV del informe de la Cuarta Reunión de las Partes) permitirá al Comité de Aplicación abordar esa situación con miras a llegar a una solución amistosa y formular a la Reunión de las Partes recomendaciones relativas, entre otras cosas, a medidas tales como calendarios de reducción y asistencia técnica y financiera.