Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes que examine las siguientes propuestas encaminadas a la posible introducción de enmiendas en el Protocolo de Montreal:
a) "Párrafo 5 del artículo 7 (del Protocolo enmendado):
En casos de transbordo de sustancias controladas a través de un tercer país (a diferencia de las importaciones y las subsiguientes reexportaciones), el país de origen de las sustancias controladas será considerado el exportador y el país de destino final será considerado el importador. En tales casos, la responsabilidad por la presentación de datos corresponderá al país de origen en calidad de exportador y al país de destino final en calidad de importador. Los casos de importación y reexportación deberán considerarse como dos transacciones separadas; el país de origen informará del envío al país de destino intermedio, el cual posteriormente informará de la importación procedente del país de origen y la exportación al país de destino final, en tanto que el país de destino final informará de la importación.";
b) Revisar todos los artículos pertinentes del Protocolo de Montreal a fin de examinar las posibles consecuencias que tendría el hecho de que un país que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo exceda del consumo máximo de 0,3 kilogramos per cápita especificado en ese artículo;
c) Estudiar las medidas, incluida la posible introducción de enmiendas al Protocolo, para aclarar la situación de esa Parte con respecto a las medidas de control previstas en el artículo 2 y, en particular, para especificar:
- el año base que debe ser aplicable a esa Parte a los efectos del calendario de reducción;
- la etapa del calendario de reducción a que debe estar dando cumplimiento;
- qué período debería concederse (si procediere) a la Parte para que pueda cumplir plenamente las medidas de control;
d) Estudiar las posibles consecuencias de que una Parte pierda la condición a que le da derecho el párrafo 1 del artículo 5 si en ese momento es miembro del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional;