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Decisión III/13: Ajustes y enmiendas ulteriores del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
III/13
Fecha
Jun 21, 1991
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes que examine las siguientes propuestas encaminadas a la posible introducción de enmiendas en el Protocolo de Montreal:

a) "Párrafo 5 del artículo 7 (del Protocolo enmendado):

En casos de transbordo de sustancias controladas a través de un tercer país (a diferencia de las importaciones y las subsiguientes reexportaciones), el país de origen de las sustancias controladas será considerado el exportador y el país de destino final será considerado el importador. En tales casos, la responsabilidad por la presentación de datos corresponderá al país de origen en calidad de exportador y al país de destino final en calidad de importador. Los casos de importación y reexportación deberán considerarse como dos transacciones separadas; el país de origen informará del envío al país de destino intermedio, el cual posteriormente informará de la importación procedente del país de origen y la exportación al país de destino final, en tanto que el país de destino final informará de la importación.";

b) Revisar todos los artículos pertinentes del Protocolo de Montreal a fin de examinar las posibles consecuencias que tendría el hecho de que un país que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo exceda del consumo máximo de 0,3 kilogramos per cápita especificado en ese artículo;

c) Estudiar las medidas, incluida la posible introducción de enmiendas al Protocolo, para aclarar la situación de esa Parte con respecto a las medidas de control previstas en el artículo 2 y, en particular, para especificar:

- el año base que debe ser aplicable a esa Parte a los efectos del calendario de reducción;

- la etapa del calendario de reducción a que debe estar dando cumplimiento;

- qué período debería concederse (si procediere) a la Parte para que pueda cumplir plenamente las medidas de control;

d) Estudiar las posibles consecuencias de que una Parte pierda la condición a que le da derecho el párrafo 1 del artículo 5 si en ese momento es miembro del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional;