a) Pedir a los grupos de evaluación, especialmente al Grupo de evaluación tecnológica y económica, que evalúen, sin perjuicio del artículo 5 del Protocolo de Montreal, las consecuencias, sobre todo para los países en desarrollo, de las posibilidades y dificultades de una eliminación progresiva anticipada de las sustancias controladas, por ejemplo, las consecuencias de una eliminación progresiva para 1997;
b) Teniendo en cuenta la Resolución de Londres sobre las sustancias de transición (anexo VII del informe de la Segunda Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal), determinar las esferas concretas en que se requieren sustancias de transición para facilitar la eliminación progresiva más rápida posible de las sustancias controladas, teniendo presentes los factores ambientales, tecnológicos y económicos, cuando no existen otras opciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental. Se evaluarán las cantidades que se necesiten probablemente para tales esferas y para las esferas de aplicación que utilizan actualmente sustancias de transición;
c) Pedir a los grupos de evaluación que determinen las sustancias de transición que tengan el potencial más bajo, en relación con el agotamiento de la capa de ozono, requerido para esas esferas y que sugieran, si es posible, un calendario viable desde el punto de vista técnico y económico para la eliminación de las sustancias de transición;
d) Pedir a los grupos de evaluación que presenten a tiempo sus informes para que pueda examinarlos el Grupo de Trabajo de composición abierta con miras a la presentación de estos informes a la Cuarta Reunión de las Partes, para su examen;
e) Hacer suyo el párrafo 2 de la decisión II/2 de la Segunda Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena;