En su decisión Ex.I/5, la Primera Reunión Extraordinaria de las Partes acordó:
Reconociendo con agradecimiento la importante y valiosa labor realizada hasta el momento por el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro,
Reafirmando la necesidad de que el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro mantenga un nivel óptimo de conocimientos especializados para que pueda estudiar diversos tipos de alternativas al metilbromuro, así como la conveniencia de que los miembros del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro desempeñen sus funciones por un período de tiempo razonable para garantizar la continuidad;
Tomando nota de la decisión XIII/11, en la que se pide al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que contrate agroeconomistas con las calificaciones adecuadas para ayudar en el examen de las propuestas,
Reconociendo la conveniencia de velar por que algunos miembros del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro posean conocimientos de alternativas que se utilizan en la práctica comercial, y experiencia práctica en la transferencia y la puesta en práctica de tecnologías,
Reconociendo la necesidad de fortalecer el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro y de aumentar la transparencia y eficacia del proceso del Comité en lo que se refiere a la evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos,
Tomando nota del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y de sus comités de opciones técnicas, adoptado en la octava Reunión de las Partes,
Consciente de que dicho mandato indica que el objetivo general es lograr una representación de aproximadamente el 50% de las Partes que operan al amparo del artículo 5; y tomando nota de que en este momento la representación de las Partes que operan al amparo del artículo 5 en el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro es solamente de aproximadamente el 30%,
Recordando la decisión XV/54 sobre categorías a ser usadas por el Grupo de Evaluación Técnica y Económica para evaluar los usos críticos del Metilbromuro
1. Establecer un proceso de examen de los procedimientos de trabajo y mandato del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro en lo que se refiere a la evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos;
2. Que en dicho examen se consideren, en particular:
a) La necesidad de aumentar la transparencia y eficiencia de los análisis y la presentación de informes del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro sobre propuestas de usos críticos, incluida la comunicación entre la Parte proponente y el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro;
b) La periodicidad y estructura de los informes del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro sobre propuestas de usos críticos;
c) La duración y rotación de los miembros en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la necesidad de que la sustitución de miembros sea razonable, manteniendo al mismo tiempo la continuidad;
d) Los documentos con conflictos de intereses que los miembros de Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro tiene que preparar;
e) Los conocimientos especializados con que debe contar el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro teniendo en cuenta, entre otras cosas, que con la composición del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro se debería garantizar que algunos miembros tienen experiencia práctica y/o directa relacionada, en particular, con la sustitución del metilbromuro por alternativas, y que en esa composición deberían reflejarse los conocimientos especializados y aptitudes requeridos para desarrollar la labor del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro , incluidos conocimientos especializados en la esfera de la agroeconomía, la transferencia de tecnología y los procesos reglamentarios de registro;
f) Los criterios y procedimientos para seleccionar los expertos, incluida la garantía de un equilibrio entre expertos procedentes de países que operan al amparo del artículo 5 y de países que no operan al amparo de dicho artículo, teniendo en cuenta los requisitos sobre calificaciones expuestos en el anterior apartado e);
g) Orientación adicional sobre la aplicación de los criterios establecidos en la decisión IX/6;
h) Las modalidades de presentación de planes de trabajo anuales a la Reunión de las Partes del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro;
i) Los casos en que sea necesario que el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro pida orientación a la Conferencia de las Partes para realizar su trabajo;
j) Las modalidades para que el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro transmita, a través de la Secretaria las propuestas presupuestarias a la Conferencia de las Partes;
3. Establecer con este fin un grupo de trabajo especial que se reunirá durante tres días inmediatamente antes de la 24ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y estará compuesto por 10 representantes de Partes que operan al amparo del artículo 5 y 10 representantes de Partes que no operan amparo del artículo 5;
4. Invitar a los copresidentes del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro a participar en la reunión del grupo de trabajo especial;
5. Que el grupo de trabajo especial base sus deliberaciones en los elementos y cuestiones relacionadas con el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro expuestos en el párrafo 2 supra y notifique sus conclusiones y recomendaciones al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 24º período de sesiones;
6. Pedir al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 24º período de sesiones que formule recomendaciones para el examen y aprobación de la 16ª Reunión de las Partes y que determine qué elementos sería adecuado aplicar a título provisional hasta que cuenten con la aprobación de la Conferencia de las Partes;
7. Que el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro debería continuar evaluando las propuestas como “recomendadas”, “no recomendadas” o “no se puede evaluar”;
8. Que los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica/Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro , que se publicarán tras la evaluación inicial por dichos órganos de las propuestas presentadas en 2004 y después de una ulterior evaluación de cualquier información presentada por las Partes proponentes incluyan:
a) Si el Grupo y el Comité no recomiendan parte alguna de una propuesta, una descripción clara de la solicitud de la Parte proponente de que se le otorgue una exención y las razones por las cuales el Grupo y el Comité no la aceptaron, incluyendo referencias a los estudios pertinentes, siempre que se disponga de ellos, utilizados como base para dicha decisión;
b) Si el Grupo y el Comité solicitaran información adicional, una descripción clara de la información requerida.