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Conservación y comercio de los grandes simios (Hominidae spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.79
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) recabar información de las Partes sobre su aplicación de la Decisión 20. 77; b) en consulta con los Estados del área de distribución y la Presidencia del Comité Permanente, redactar el mandato y el modus operandi para un Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los grandes simios y someterlos a la consideración de la 81º reunión del Comité Permanente para que pueda examinarlo y formular las observaciones que procedan. El Grupo especial se centrará en los desafíos específicos de observancia relativos al combate del comercio internacional ilícito de grandes simios, que incluye, entre otros: i) abordar los códigos de origen erróneos o aplicados falsamente para los grandes simios en el comercio de la CITES, e identificar oportunidades para aclarar, formar o hacer participar a las Partes en la aplicación y verificación adecuada y consistente de los códigos de origen, a fin de aplicar mejor el párrafo 1 g) de la Resolución Conf. 13.4 (Rev. CoP18), sobre Conservación y comercio de los grandes simios; y ii) discutir la ubicación adecuada de los grandes simios vivos confiscados, para garantizar la mejor acción en apoyo de la conservación y trato humano; c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, restablecer y convocar el Grupo de tareas CITES para la observancia de los grandes simios (grupo de tareas), de conformidad con la Resolución Conf. 11.3 (Rev.CoP20), sobre Observancia y aplicación, y el mandato y el modus operandi decidido por el Comité Permanente en su 81ª reunión; d) dependiendo de la financiación externa, colaborar con los asociados del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) para, según proceda, prestar asistencia técnica y apoyo a las Partes afectadas por el comercio ilegal de grandes simios, entre otras cosas promoviendo y facilitando la colaboración y la comunicación entre los países de origen, tránsito y destino; y e) dar parte sobre la aplicación de los párrafos a) a d) de la Decisión 20.79, en su informe al Comité Permanente de conformidad con el párrafo 2. e) de la Resolución Conf.13.4 (Rev.CoP18).