× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Conservación y comercio de los grandes simios (Hominidae spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.79 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) recabar información de las Partes sobre su aplicación de la Decisión 20. 77; b) en consulta con los Estados del área de distribución y la Presidencia del Comité Permanente, redactar el mandato y el modus operandi para un Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los grandes simios y someterlos a la consideración de la 81º reunión del Comité Permanente para que pueda examinarlo y formular las observaciones que procedan. El Grupo especial se centrará en los desafíos específicos de observancia relativos al combate del comercio internacional ilícito de grandes simios, que incluye, entre otros: i) abordar los códigos de origen erróneos o aplicados falsamente para los grandes simios en el comercio de la CITES, e identificar oportunidades para aclarar, formar o hacer participar a las Partes en la aplicación y verificación adecuada y consistente de los códigos de origen, a fin de aplicar mejor el párrafo 1 g) de la Resolución Conf. 13.4 (Rev. CoP18), sobre Conservación y comercio de los grandes simios; y ii) discutir la ubicación adecuada de los grandes simios vivos confiscados, para garantizar la mejor acción en apoyo de la conservación y trato humano; c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, restablecer y convocar el Grupo de tareas CITES para la observancia de los grandes simios (grupo de tareas), de conformidad con la Resolución Conf. 11.3 (Rev.CoP20), sobre Observancia y aplicación, y el mandato y el modus operandi decidido por el Comité Permanente en su 81ª reunión; d) dependiendo de la financiación externa, colaborar con los asociados del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) para, según proceda, prestar asistencia técnica y apoyo a las Partes afectadas por el comercio ilegal de grandes simios, entre otras cosas promoviendo y facilitando la colaboración y la comunicación entre los países de origen, tránsito y destino; y e) dar parte sobre la aplicación de los párrafos a) a d) de la Decisión 20.79, en su informe al Comité Permanente de conformidad con el párrafo 2. e) de la Resolución Conf.13.4 (Rev.CoP18).