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Programa de la CITES sobre especies arbóreas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.31
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) informar al Comité de Flora y al Comité Permanente sobre la aplicación del Programa de la CITES sobre especies arbóreas, según proceda, señalando a su atención los resultados técnicos y científicos pertinentes; b) teniendo en cuenta los resultados del estudio interdisciplinario sobre la CITES y los bosques, cuando estén disponibles, solicitar asesoramiento y orientación al Comité de Flora y al Comité Permanente, para evaluar la posibilidad de que el Programa de la CITES sobre especies arbóreas se convierta en un programa permanente; c) proporcionar oportunidades para que el Comité de Flora y el Comité Permanente participen en el asesoramiento y la orientación del programa, entre otras cosas, sobre actividades prioritarias, incluidas las decisiones relativas a la financiación, según proceda; d) detectar oportunidades para aprovechar el Programa de la CITES sobre especies arbóreas con miras a promover áreas de trabajo complementarias de la CITES, tales como el trabajo sobre la identificación de maderas; e e) informar sobre la aplicación de la presente decisión a la Conferencia de las Partes en su 21ª reunión.