El Comité Permanente deberá:
a) examinar cualquier informe elaborado por la Secretaría y el Comité de Flora como resultado de la aplicación de las Decisiones 19.32 y 19.33;
b) sobre la base de lo anterior, estudiar opciones que concuerden con la Visión Estratégica de la CITES para:
i) mejorar la aplicación de la Convención en lo que respecta a las especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas, y la contribución de la CITES a los mandatos mundiales relacionados con los bosques y las políticas e iniciativas forestales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y
ii) sensibilizar sobre la importancia de invertir en la conservación, la gestión sostenible y el comercio legal de las especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas;
c) evaluar la conveniencia de proponer a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes cualquier medida, incluida la preparación de una resolución sobre La CITES y los bosques, encaminada a mejorar la aplicación de los mandatos de la CITES que incrementaría la visibilidad, las oportunidades de financiación y las contribuciones a las políticas e iniciativas forestales mundiales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y
d) elaborar un informe sobre su aplicación de la presente decisión y presentar cualquier recomendación conexa a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes para su examen.