La Secretaria deberá:
a) preparar un informe para su examen por el Comité de Flora y por el Comité Permanente en el que se resuman las resoluciones y decisiones en vigor y las disposiciones de apoyo pertinentes para la aplicación de la Convención relacionadas con los bosques, centrándose en las especies arbóreas incluidas en la CITES (un “compendio de la CITES sobre los bosques”) y proporcionar información sobre medidas posibles para mejorar la aplicación de la Convención a fin de contribuir con mayor eficacia a los mandatos mundiales relacionados con los bosques y a las políticas e iniciativas forestales, evitando la duplicación de esfuerzos y apoyando la acción conjunta; y
b) sujeto a la disponibilidad de recursos externos y tras haber consultado al Comité de Flora sobre el mandato, preparar un estudio multidisciplinario con el fin de contribuir a los procesos de adopción de decisiones sobre el futuro de cualquier iniciativa relacionada con la CITES y los bosques, inclusive mediante:
i) la definición del alcance de esa iniciativa;
ii) una mejor comprensión del papel del uso sostenible y la conservación en el comercio de especies forestales incluidas en la CITES, con atención especial a las especies arbóreas, en la conservación y el uso sostenible de los bosques; y
iii) la formulación de recomendaciones para fortalecer la aplicación oportuna y efectiva del compendio de la CITES sobre los bosques, inclusive mediante la búsqueda de estrategias de movilización de recursos.