× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Elefante asiático (Elephas maximus) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.164 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, la Secretaría deberá: a) trabajar con sus asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra las Especies Silvestres (ICCWC) y expertos en la materia para proporcionar capacitación a las autoridades de los Estados del área de distribución del elefante asiático sobre la identificación de marfil y otros especímenes de elefante, la toma de muestras de decomisos de marfil y de otros especímenes de elefante para análisis forenses y procedimientos de cadena de custodia asociados; b) elaborar una hoja informativa para facilitar la interpretación coherente de lo que constituye un elefante asiático criado en cautividad de conformidad con las disposiciones de la Convención y las resoluciones pertinentes, y ponerla a disposición de las Partes para que la consulten y utilicen según sea necesario; e c) informar acerca de la aplicación de los párrafos a) y b) de la presente decisión al Comité Permanente.