× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Elefante asiático (Elephas maximus) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.107 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) solicitar a las Partes que presenten un informe acerca de la aplicación del párrafo a) de la Decisión 18.226 (Rev. CoP20); b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, en colaboración con los Estados del área de distribución y otros interesados pertinentes, desarrollar requisitos para un sistema de registro, marcado y rastreo de elefantes asiáticos vivos, que se presentará a los Estados del área de distribución del elefante asiático a fin de establecer un sistema mundial o, como alternativa, sistemas nacionales normalizados, para el registro, el marcado y el rastreo de elefantes asiáticos vivos; y c) presentar al Comité Permanente cualquier información proporcionada en respuesta al párrafo a) de la Decisión 19.107 (Rev. CoP20) y sobre la aplicación del párrafo b) de la Decisión 19.107 (Rev. CoP20), así como las conclusiones y recomendaciones en relación con el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, según proceda.