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Elefante asiático (Elephas maximus)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.107 (Rev. CoP20)
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) solicitar a las Partes que presenten un informe acerca de la aplicación del párrafo a) de la Decisión 18.226 (Rev. CoP20); b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, en colaboración con los Estados del área de distribución y otros interesados pertinentes, desarrollar requisitos para un sistema de registro, marcado y rastreo de elefantes asiáticos vivos, que se presentará a los Estados del área de distribución del elefante asiático a fin de establecer un sistema mundial o, como alternativa, sistemas nacionales normalizados, para el registro, el marcado y el rastreo de elefantes asiáticos vivos; y c) presentar al Comité Permanente cualquier información proporcionada en respuesta al párrafo a) de la Decisión 19.107 (Rev. CoP20) y sobre la aplicación del párrafo b) de la Decisión 19.107 (Rev. CoP20), así como las conclusiones y recomendaciones en relación con el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, según proceda.