Texto enmendado
Se agregará como párrafo 7 del artículo 2J:
“Los párrafos 1 a 4 del presente artículo se aplicarán a niveles calculados de producción y consumo salvo en la medida en que se aplique una exención para alta temperatura ambiente sobre la base de los criterios que las Partes decidan.”
Alta temperatura ambiente
- Las Partes que presentan condiciones de altas temperaturas ambiente dispondrán de una nueva exención, según se describe, toda vez que no existan alternativas idóneas para el subsector de uso específico.
- La exención se diferenciará y separará de las exenciones para usos esenciales y para usos críticos con arreglo al Protocolo de Montreal.
- La exención surtirá efecto y estará disponible al comienzo de la congelación de los HFC u otra obligación de control inicial y tendrá una duración inicial de 4 años.
- La exención se aplica a los subsectores incluidos en el anexo [X] en las Partes: 1) que tengan un valor medio de al menos dos meses al año durante 10 años consecutivos con una temperatura máxima media mensual superior a 35°C[1]; y 2) que hayan comunicado oficialmente la utilización de esta exención notificando a la Secretaría a más tardar un año antes de la congelación de los HFC u otra obligación de control inicial, y en lo sucesivo cada 4 años si desease prorrogar la exención.
- Toda Parte que opere con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente informará por separado los datos de producción y de consumo correspondientes a los subsectores a los que se aplica la exención por altas temperaturas ambiente.
- Toda transferencia de cupos permitidos de producción y consumo para la exención por altas temperaturas ambiente se comunicará a la Secretaría con arreglo al artículo 7.
- El Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) y un órgano subsidiario del GETE que incluya conocimientos especializados externos sobre altas temperaturas ambiente evaluarán la idoneidad de las alternativas a los HFC para su utilización en los casos en que no existan alternativas idóneas sobre la base de los criterios acordados por las Partes y puedan recomendar para incluir o eliminar subsectores al anexo [X], que incluirán los criterios enumerados en el párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9[2], pero no se limitaran a ellos, y comunicarán esa información a la Reunión de las Partes.
- La evaluación se llevará a cabo periódicamente transcurridos 4 años a partir de la fecha de inicio de cualquier congelación de los HFC u otra obligación de control inicial y en lo sucesivo cada 4 años.
- Las Partes examinarán, a más tardar un año tras haber recibido el informe del GETE sobre la idoneidad de las alternativas, la necesidad de prorrogar esta exención para subsectores específicos por (un) período(s) de hasta 4 años, y periódicamente en lo sucesivo. Las Partes elaborarán un proceso expedito para asegurar la renovación oportuna de la exención en los casos en que no se disponga de alternativas viables, teniéndose en cuenta la recomendación formulada por el GETE y su órgano subsidiario.
- Las cantidades de las sustancias incluidas en el anexo F no sujetas a la exención por altas temperaturas ambiente no son elegibles para su financiación con cargo al Fondo Multilateral mientras estén eximidas para esa Parte.
- Que el Comité de Aplicación y la Reunión de las Partes pospongan, para 2025 y 2026, el examen de la situación de cumplimiento respecto de los HCFC de cualquier Parte que opere con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente en los casos en que haya sobrepasado sus niveles permitidos de consumo o producción a causa de su consumo o producción de HCFC‑22 para los subsectores incluidos en el anexo [X], siempre y cuando las Partes interesadas sigan el calendario de eliminación para el consumo o la producción de HCFC para otros sectores, y que por conducto de la Secretaría la Parte haya solicitado oficialmente una prórroga.
- Las Partes deberían examinar, a más tardar antes de 2026, si prorrogar o no por un período adicional de dos años la posposición del cumplimiento enunciada en el párrafo XI y, si procede, podrían examinar la posibilidad de en lo sucesivo efectuar prórrogas ulteriores para los países que operan con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente.
Anexo [X]: Lista de equipo exento para altas temperaturas ambiente
- Equipos de aire acondicionado de partición múltiple para uso comercial y residencial
- Equipos de aire acondicionado multicanalizados (uso residencial y comercial)
- Equipos de aire acondicionado canalizados portátiles (autónomos) comerciales
Lista de países que operan con arreglo a la exención por altas temperaturas ambiente
Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Benín, Burkina Faso, Cote d'Ivoire, Chad, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea‑Bissau, Irán, Iraq, Jordania, Kuwait, Libia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Centroafricana, Senegal, Siria, Sudán, Togo, Túnez y Turkmenistán.
[1] Temperaturas promedio ponderadas espacialmente que derivan las temperaturas máximas diarias (empleando el Centre for Environmental Data Archival: http://browse.ceda.ac.uk/browse/badc/cru/data/cru_cy/cru_cy_3.22/data/tmx
[2] Insertar criterios del párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9.