Principios generales y plazos
A los efectos de abordar la reducción de los HFC, las Partes acuerdan revisar, al cabo de un año de haberse aprobado la enmienda, los procedimientos, criterios y directrices del Fondo Multilateral.
Al encargarse de la reducción de los HFC, revisarán el reglamento del Comité Ejecutivo con miras a dar más flexibilidad a las Partes que operan al amparo del artículo 5.
La Presidencia del Comité Ejecutivo debe informar a la Reunión de las Partes sobre los progresos logrados de conformidad con la presente decisión, incluso en casos en que las deliberaciones del Comité Ejecutivo hayan producido un cambio en la estrategia nacional o en la elección nacional de tecnología presentada al Comité Ejecutivo.
Principios relativos a las conversiones segundas y terceras
Se entiende por primeras conversiones, en el contexto de la reducción de los HFC, las conversiones de empresas a alternativas con bajo PCA o cero PCA que nunca han recibido apoyo directo o indirecto alguno, en parte o en su totalidad, del Fondo Multilateral, entre ellas las empresas que se han convertido a los HFC con recursos propios.
Que las empresas que ya hayan realizado la conversión a los HFC en la eliminación de los CFC o HCFC podrán recibir financiación con cargo al Fondo Multilateral para cubrir los costos adicionales convenidos de la misma manera que las empresas financiadas durante las primeras conversiones.
Que las empresas que realicen la conversión de los HCFC a los HFC con alto PCA, después de aprobada la enmienda sobre los HFC, con arreglo a planes de gestión de la eliminación de los HCFC ya aprobados por el Comité Ejecutivo, podrán recibir financiación del Fondo Multilateral para una conversión posterior a alternativas con bajo PCA o cero PCA para cubrir los costos adicionales convenidos de la misma manera que las empresas financiadas durante las primeras conversiones.
Que las empresas que realicen la conversión de los HCFC a los HFC con alto PCA con recursos propios, antes de la fecha de congelación de los HFC que se estén reduciendo, podrán recibir financiación del Fondo Multilateral para cubrir los costos adicionales convenidos de la misma manera que las empresas financiadas durante las primeras conversiones.
Acordar que las empresas que hagan la conversión de los HFC a HFC con un PCA más bajo con apoyo del Fondo Multilateral cuando no se disponga de otras alternativas, podrán recibir financiación con cargo al Fondo Multilateral para una conversión posterior a alternativas con bajo PCA o cero PCA, de ser necesario, para hacer frente a la etapa final de reducción de los HFC.
Reducciones acumuladas sostenidas
El consumo financiable restante en toneladas se determinará sobre la base del punto de partida del consumo nacional acumulado menos la cantidad financiada en proyectos aprobados con anterioridad en futuros formularios de acuerdos plurianuales de los planes de reducción de los HFC (en concordancia con la decisión 35/57).
Actividades de apoyo
Las actividades de apoyo contarán con la asistencia del Fondo Multilateral en cualquier acuerdo de reducción de los HFC
Creación de capacidad y capacitación para el manejo de alternativas a los HFC en los sectores de servicios de mantenimiento, fabricación y producción
Fortalecimiento institucional
Sistema de licencia conforme al artículo 4b
Presentación de informes
Proyectos de demostración
Elaboración de estrategias nacionales