El Comité Permanente deberá restablecer el Grupo de trabajo sobre anotaciones, en estrecha colaboración con los Comités de Fauna y de Flora, reconociendo que los Comités de Fauna y de Flora representan una fuente importante de conocimientos y asesoramiento para las Partes sobre esas cuestiones científicas y técnicas. Ese grupo deberá incluir, sin limitarse a ello, a miembros del Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, Partes observadoras, Autoridades Administrativas y Científicas CITES, y autoridades de observancia, incluidas las aduanas, así como representantes de la industria. En particular el Comité Permanente deberá esforzarse en garantizar una representación equilibrada de las Partes de importación y de exportación. El mandato del grupo de trabajo deberá ser: a) en estrecha colaboración con los esfuerzos en curso en el Comité de Flora, seguir examinando la adecuación y las dificultades prácticas relacionadas con la aplicación de las anotaciones a los Apéndices, incluidas entre otras aquellas sobre las especies arbóreas, los taxa que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.), Aniba rosaeodora, Bulnesia sarmientoi y las orquídeas, e identificar opciones para simplificar estas anotaciones teniendo en cuenta la orientación que se proporciona en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II; b) elaborar o perfeccionar las definiciones de los términos utilizados en las anotaciones actuales según proceda, incluidos entre otros los términos “instrumentos musicales” y “madera transformada” y presentarlas para su adopción por la Conferencia de las Partes y su posterior inclusión en la sección sobre Interpretación de los Apéndices. c) revisar y actualizar las definiciones de la madera y los productos madereros que actualmente se encuentran en el párrafo 1 c) de la Resolución Conf.10.13 (Rev. CoP18) sobre Aplicación de la Convención a las especies arbóreas, para trozas, madera aserrada, chapas de madera y madera contrachapada. d) realizar cualquier trabajo relacionado con las anotaciones que solicite la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente, el Comité de Fauna o el Comité de Flora; y e) preparar informes sobre los progresos realizados en la labor asignada y presentarlos a la consideración de las reuniones 77ª y 78ª del Comité Permanente.