Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Anotaciones

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
16.162 (Rev. CoP19)
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

El Comité Permanente deberá restablecer el Grupo de trabajo sobre anotaciones, en estrecha colaboración con los Comités de Fauna y de Flora, reconociendo que los Comités de Fauna y de Flora representan una fuente importante de conocimientos y asesoramiento para las Partes sobre esas cuestiones científicas y técnicas. Ese grupo deberá incluir, sin limitarse a ello, a miembros del Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, Partes observadoras, Autoridades Administrativas y Científicas CITES, y autoridades de observancia, incluidas las aduanas, así como representantes de la industria. En particular el Comité Permanente deberá esforzarse en garantizar una representación equilibrada de las Partes de importación y de exportación. El mandato del grupo de trabajo deberá ser: a) en estrecha colaboración con los esfuerzos en curso en el Comité de Flora, seguir examinando la adecuación y las dificultades prácticas relacionadas con la aplicación de las anotaciones a los Apéndices, incluidas entre otras aquellas sobre las especies arbóreas, los taxa que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.), Aniba rosaeodora, Bulnesia sarmientoi y las orquídeas, e identificar opciones para simplificar estas anotaciones teniendo en cuenta la orientación que se proporciona en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II; b) elaborar o perfeccionar las definiciones de los términos utilizados en las anotaciones actuales según proceda, incluidos entre otros los términos “instrumentos musicales” y “madera transformada” y presentarlas para su adopción por la Conferencia de las Partes y su posterior inclusión en la sección sobre Interpretación de los Apéndices. c) revisar y actualizar las definiciones de la madera y los productos madereros que actualmente se encuentran en el párrafo 1 c) de la Resolución Conf.10.13 (Rev. CoP18) sobre Aplicación de la Convención a las especies arbóreas, para trozas, madera aserrada, chapas de madera y madera contrachapada. d) realizar cualquier trabajo relacionado con las anotaciones que solicite la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente, el Comité de Fauna o el Comité de Flora; y e) preparar informes sobre los progresos realizados en la labor asignada y presentarlos a la consideración de las reuniones 77ª y 78ª del Comité Permanente.