× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Anotaciones Tipo de documento Decision Número de referencia 20.251 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen El Comité Permanente, en estrecha colaboración con el Comité de Flora, reconociendo que el Comité de Flora es una importante fuente de conocimientos especializados y asesoramiento a las Partes sobre esas cuestiones científicas y técnicas, deberá: a) restablecer el Grupo de Trabajo sobre Anotaciones, con el objetivo de garantizar una representación equilibrada de las Partes importadoras y exportadoras. El grupo deberá incluir, entre otros, a miembros del Comité Permanente, del Comité de Flora, Partes observadoras, incluidos representantes de las Autoridades Administrativas y Científicas CITES, puntos focales de observancia y representantes de la industria. El mandato del grupo de trabajo incluirá lo siguiente y podrá ampliarse en respuesta a otras Decisiones adoptadas por la CoP20: i) continuar el examen de las anotaciones #11 y #12 en relación con la determinación de cuándo los extractos se convierten en ingredientes de productos acabados y consultar con los Estados del área de distribución para garantizar que las anotaciones sigan regulando los especímenes/productos que exportan con arreglo a la justificación original de la inclusión de especies, en consonancia con las orientaciones proporcionadas en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II; ii) continuar el examen de la anotación #14 relativa a los taxones que producen madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.), en particular con respecto a la aplicación del párrafo e) “polvo de madera de agar consumido, inclusive el polvo comprimido en todas las formas” y las dificultades relacionadas con la identificación del polvo de madera de agar consumido por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en primera línea; iii) elaborar o perfeccionar las definiciones de los términos utilizados en las anotaciones actuales según proceda, incluidos entre otros los términos “instrumentos musicales” y “madera transformada” y presentarlas para su adopción por la Conferencia de las Partes y su posterior inclusión en la sección sobre Interpretación de los Apéndices; iv) realizar cualquier trabajo relacionado con las anotaciones que solicite la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente o el Comité de Flora; y v) preparar informes sobre los progresos realizados en la labor asignada y presentarlos a la consideración del Comité Permanente; y b) presentar un informe con sus conclusiones y recomendaciones a la 21a reunión de la Conferencia de las Partes.