[Fuente: Anexo XI del informe de la Novena Reunión de las Partes]
por Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Botswana, Comunidad Europea, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Namibia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza y Uganda
Las Partes antes mencionadas presentes en la Novena Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal,
Preocupadas por los efectos de los HCFCs sobre la capa de ozono,
Conscientes de que los datos científicos indican la necesidad de aplicar nuevos controles al consumo y de introducir controles a la producción de HCFCs,
Conscientes también de que se dispone, o se dispondrá rápidamente, de sustancias y tecnologías alternativas racionalmente ambientales y económicamente viables,
Preocupadas por la falta de resultados sobre los HCFCs en la Reunión de las Partes coincidente con el décimo aniversario del Protocolo de Montreal,
Declaran que su posición es que las Partes deberían decidir en su 11ª Reunión, sobre la base de las pruebas científicas disponibles, las nuevas medidas que deben adoptarse para controlar el consumo de HCFCs, con inclusión de la fecha de eliminación, la reducción del tope y las restricciones a la utilización, así como controles a la producción de HCFCs.
Montreal, 17 de septiembre de 1997