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Anexo VIII: Declaración sobre el metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo VIII del informe de la Decimoquinta Reunión de las Partes]

Alemania, Austria, Bélgica, la Comunidad Europea, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia,

Reconociendo que existen alternativas técnica y económicamente viables para la mayor parte de los usos del metilbromuro, y tomando nota de que las Partes han realizado adelantos importantes en la adopción de alternativas eficaces;

Conscientes de que las exenciones deben otorgarse en estricto cumplimiento de la decisión IX/6, y tienen por objeto ser excepciones limitadas y temporarias de la eliminación gradual del metilbromuro;

Convencidos de que el uso del metilbromuro por cada Parte debería disminuir cada año, con el objetivo de dejar de otorgar exenciones para usos críticos lo antes posible en las Partes que operan al amparo del artículo 5;

Teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica con respecto a que no se deberían autorizar exenciones para usos críticos en los casos en que existen opciones viables registradas, disponibles a nivel local y utilizadas comercialmente por empresas en una posición similar;

Declaran su firme determinación, a nivel nacional:

De adoptar todas las medidas adecuadas para limitar el consumo de metilbromuro a las aplicaciones estrictamente necesarias que se correspondan con el espíritu del Protocolo y que no provocarán un aumento del consumo después de la eliminación.