[Fuente: Anexo VII del informe de la Segunda Reunión de las Partes]
Los gobiernos y la Comunidad Europea representados en la Segunda Reunión de las Partes
Deciden:
I. Otros halones no enumerados en el anexo A, Grupo II, del Protocolo de Montreal ("Otros halones")
1. Abstenerse de autorizar, o prohibir, la producción y el consumo de compuestos plenamente halogenados que contengan uno, dos o tres átomos de carbono y por lo menos uno de bromo y flúor, y no enumerados en el Grupo II del anexo A del Protocolo de Montreal (en adelante denominados "otros halones"), que por su naturaleza química o por su cantidad puedan representar una amenaza para la capa de ozono;
2. Abstenerse de utilizar otros halones salvo para las aplicaciones esenciales cuando no se disponga de otras sustancias o tecnologías distintas más adecuadas para el medio ambiente; y
3. Presentar a la Secretaría del Protocolo estimaciones de su producción y consumo anuales de esos otros halones;
II. Sustancias de transición
1. Aplicar las siguientes directrices para facilitar la adopción de sustancias de transición con bajo potencial de agotamiento del ozono, tales como los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), cuando sea necesario, y su sustitución, en su momento, por otras sustancias o tecnologías que no agoten la capa de ozono y sean más adecuadas para el medio ambiente:
a) El uso de las sustancias de transición se debería limitar a aquellas aplicaciones en las que no pudieran usarse otras sustancias o tecnologías más adecuadas para el medio ambiente;
b) Las sustancias de transición no deberían usarse fuera de los campos de aplicación en los que actualmente se emplean sustancias controladas y de transición, salvo en raros casos para la protección de la vida humana o la salud humana;
c) Las sustancias de transición deberían seleccionarse de forma que se reduzca al mínimo el agotamiento de la capa de ozono, y deberían reunir además otros requisitos relacionados con el medio ambiente, la seguridad y la economía;
d) Los sistemas de control de las emisiones, la recuperación y el reciclado deberían, en la medida de lo posible, utilizarse para reducir al mínimo las emisiones en la atmósfera;
e) En la medida de lo posible las sustancias de transición deberían recogerse y destruirse con prudencia al término de su uso final;
2. Examinar periódicamente el uso de sustancias de transición, su contribución al agotamiento de la capa de ozono y al calentamiento atmosférico, y la disponibilidad de otros productos y tecnologías de aplicación, con miras a reemplazar aquéllas por otras que no agoten el ozono y sean más adecuadas desde el punto de vista ambiental, en consonancia con las pruebas científicas; actualmente se considera que ello deberá efectuarse a más tardar el año 2040 y, si es posible, el año 2020;
III. 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)
1. Iniciar lo antes posible la supresión progresiva de la producción y el consumo de metilcloroformo;
2. Pedir al Grupo de examen de la tecnología que determine cuándo sería técnicamente posible iniciar las reducciones y la supresión progresiva total; y
3. Pedir al Grupo de examen de la tecnología que comunique sus conclusiones a la reunión preparatoria de las Partes para su examen en la Reunión de las Partes, a más tardar en 1992;
IV. Medidas más estrictas
1. Expresar su reconocimiento a las Partes que ya han adoptado medidas más estrictas y de mayor alcance que las previstas en el Protocolo;
2. Instar a todas las Partes, de conformidad con el espíritu del párrafo 11 del artículo 2 del Protocolo, a que adopten ese tipo de medidas con objeto de proteger la capa de ozono.
Londres, 27 a 29 de junio de 1990