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Anexo VII: Formularios de presentación de datos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Sep 17, 1997
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

País: ──────────────────────── Año de notificación:

Cuestionario

Q1. ¿Importó su país CFC, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, HCFC o metilbromuro durante el año de notificación?

Sí [ ] No [ ]

Si la respuesta es afirmativa, anote los datos pertinentes en el formulario de datos 1. Sírvase leer cuidadosamente la Instrucción I de la página 4 antes de llenar los formularios. Si la respuesta es negativa, deje en blanco el formulario 1 y pase a la pregunta 2.

Q2. ¿Exportó su país CFC, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, HCFC o metilbromuro durante el año de notificación?

Sí [ ] No [ ]

Si la respuesta es afirmativa, anote los datos pertinentes en el formulario de datos 2. Sírvase leer cuidadosamente la Instrucción II de la página 5 antes de llenar los formularios. Si la respuesta es negativa, deje en blanco el formulario 2 y pase a la pregunta 3.

Q3. ¿Produjo su país CFC, halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, HCFC o metilbromuro durante el año de notificación?

Sí [ ] No [ ]

Si la respuesta es afirmativa, anote los datos pertinentes en el formulario de datos 3. Sírvase leer cuidadosamente la Instrucción III de la página 6 antes de llenar los formularios. Si la respuesta es negativa, deje en blanco el formulario 3 y pase a la pregunta 4.

Q4. ¿Ha destruido su país alguna DSO durante el año de notificación?

Sí [ ] No [ ]

Si la respuesta es afirmativa, anote los datos pertinentes en el formulario de datos 4. Sírvase leer cuidadosamente la Instrucción IV de la página 7 antes de llenar los formularios. Si la respuesta es negativa, deje en blanco el formulario 4 y pase a la pregunta 5.

Q5. ¿Importó o exportó su país SDO de o a países que no sean Partes durante el año de notificación

Sí [ ] No [ ]

Si la respuesta es afirmativa, anote los datos pertinentes en el formulario de datos 5. Sírvase leer cuidadosamente la Instrucción V de la página 7 antes de llenar los formularios. Si la respuesta es negativa, deje en blanco el formulario 5.

Devuelva a la Secretaría del Ozono los formularios rellenados con el cuestionario firmado antes del 30 de septiembre siguiente al año de la información.


Nombre del funcionario que facilita la información:..................................................................Cargo:........................................................................Organización:.................................................................

Datos para comunicarse (teléfono, fax, dirección postal y de correo electrónico)

..............................................................................País:.........................................................................Fecha:........................................................................


PRESENTACIÓN ANUAL DE DATOS

I INTRODUCCIÓN

Los formularios de datos se han diseñado para facilitar a las Partes la presentación de datos.

Las características principales de los formularios son las siguientes:

a) Se incluyen cinco formularios de datos distintos para las importaciones, exportaciones, la producción, el intercambio con los países que no son Partes y la destrucción de sustancias destructoras del ozono (SDO). Muchas Partes no producen ni destruyen ni exportan ninguna de las sustancias. Si este fuera el caso, sírvase utilizar únicamente el formulario de datos 1 para las importaciones y el formulario de datos 5, según corresponda.

b) Se ha incluido un renglón para cada una de las sustancias del anexo A. No obstante, para categorías del Grupo I (otros CFC) del y del Grupo I del anexo C, el formulario se ha acortado proporcionando renglones únicamente para sustancias acerca de las cuales las Partes han presentado datos en el pasado. Se ha incluido uno renglón en blanco para otras sustancias, si se necesitara. Todas las Partes ya han eliminado los HBFC (grupo II del anexo C). De ahí que únicamente se haya proporcionado un renglón en blanco para los mismos a título de formalidad. Se alienta el empleo de formularios computadorizados proporcionados por la Secretaría. También existen formularios impresos. Las Partes que utilizan los formularios computadorizados pueden agregar renglones según se necesite, mientras que las Partes que así lo deseen pueden utilizar páginas adicionales, según convenga.

c) Las categorías exentas de SDO son las siguientes:

- Materia prima para todas las sustancias,

- Usos esenciales de las sustancias de los anexos A, B y C aprobados de tanto en tanto, y

- Aplicaciones de cuarentena y previas al envío en el caso del metilbromuro.

Es necesario que cada Parte especifique cuánto se utiliza para estas categorías exentas para la producción, exportación e importación. La Secretaría deducirá estas cantidades exentas de las cifras totales. En los formularios de datos se ha previsto espacio para estas categorías exentas.

d) Los mismos formularios pueden utilizarse para el año base y otros años.

e) Se adjuntan las bases para los requisitos y las definiciones para la presentación de datos.


II INSTRUCCIONES GENERALES

a) Se pide a las Partes que anoten todos los datos de producción y consumo en toneladas métricas de SDO, sin multiplicarlas por el valor del PAO (potencial de agotamiento del ozono) respectivo.

b) A fin de evitar el doble recuento, las cantidades que contienen los productos finales no deben incluirse en el consumo del país.

c) Los datos notificados de conformidad con los formularios de datos se usarán para determinar los niveles calculados de producción y consumo, en los que se basan las medidas de control. Es por lo tanto vital que los datos se proporcionen separadamente para cada sustancia individual enumerada en el formulario.

d) El cálculo del consumo en virtud del Protocolo de Montreal permite a los países deducir las cantidades de SDO utilizadas como materia prima, usos esenciales exentos y para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. No obstante, al presentar los datos las Partes no deben deducir estas cifras de sus datos. La Secretaría se encargará de hacerlo.

e) Cabe notar que en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 se dispone que las Partes deben presentar las mejores estimaciones posibles para el año base cuando no se pueda disponer de los datos reales.

f) Las Partes que producen y consumen sustancias controladas para usos esenciales aprobados también deben notificar a las Partes utilizando el formulario aprobado en el párrafo 9 de la decisión VIII/9.


INSTRUCCIÓN I: Datos sobre importaciones de SDO

1. Para presentar datos sobre las importaciones de sustancias que figuran en el anexo A (CFC y halones), el anexo B (otros CFC plenamente halogenados, metilcloroformo y tetracloruro de carbono), el anexo C (HCFC o HBFC) o de la sustancia que figura en el anexo E (metilbromuro), sírvase utilizar el formulario de datos 1.

2. Sírvase anotar el número de toneladas métricas importadas en el formulario de datos 1 para cada sustancia importada. Si no se importó ninguna de las sustancias enumeradas, o si el país ha importado únicamente sustancias recuperadas o regeneradas, sírvase anotar cero (0) en la columna 3 ( "Nuevas Cantidades Importadas") para cada sustancia.

3. Al calcular el consumo de una Parte, el Protocolo de Montreal no incluye las sustancias utilizadas como materia prima para la producción de otros productos químicos. Las sustancias utilizadas de este modo se transforman completamente en el proceso de fabricación del nuevo producto químico. En el formulario de datos 1 debe anotarse en la columna 5 la cantidad de las nuevas sustancias importadas a utilizarse como materia prima en su país y no deducirse de la cantidad total de las nuevas sustancias importadas.

4. Al calcular el consumo de una Parte, el Protocolo de Montreal no incluye las cantidades de metilbromuro que se utilizan para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. En el formulario de datos 1, las cantidades de metilbromuro importadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío deben anotarse separadamente en la columna 6 y no deducirse de la cantidad importada.

5. Si su país importó mezclas de sustancias controladas, p.ej. R-502 (HCFC-22 48,8%; CFC-115 51,2%), sírvase indicar la cantidad de las sustancias controladas individuales que contenía la mezcla anotando los datos apropiados bajo cada sustancia controlada (p.ej. R-502 debería indicarse como CFC-115 y HFCF-22). Para otras informaciones respecto a la composición de otras mezclas, remitirse a la versión en disquete de la información distribuida por la Oficina de la Industria y del Medio Ambiente (UNEP/IE) conocida como OAIC-DV Mk V, o remitirse directamente a UNEP/IE.

6. En el formulario de datos 1, se han enumerado todas las sustancias del anexo A y del anexo B (grupos II y III). Para el grupo I del anexo C (HCFC) se han enumerado únicamente las sustancias acerca de las cuales las Partes han presentado datos en el pasado y se ha incluido un renglón en blanco para otras sustancias, por si fuera necesario. Como todas las Partes han eliminado ya los HBFC se ha proporcionado para costos únicamente un renglón en blanco a título de formalidad. Si se están importando sustancias controladas distintas a las enumeradas, sírvase utilizar el espacio en blanco para anotar datos sobre las mismas o, si fuera necesario, utilice hojas adicionales.


INSTRUCCIÓN II: Datos sobre las exportaciones de SDO

1. Para presentar datos sobre las exportaciones de sustancias que figuran en el anexo A (CFC y halones), el anexo B (otros CFC completamente halogenados, metilcloroformo y tetracloruro de carbono), el anexo C (CFC o HBFC) o el anexo E (metilbromuro), sírvase utilizar el formulario de datos 2.

2. La columna 2 ("SUSTANCIAS" se ha dejado en blanco debido a que cada Parte puede exportar sustancias diferentes. Sírvase anotar únicamente los nombres y la información pertinente de las sustancias que se están exportando.

3. Aproximadamente el 20% de las Partes en el Protocolo de Montreal exportan alguna SDO. La información sobre las exportaciones es necesaria por dos motivos. Primero, para determinar el nivel de consumo de un país. En el Protocolo se define el consumo como la producción más las importaciones menos las exportaciones. Por lo tanto, si su país exporta SDO, sírvase anotar en la columna 3 del formulario de datos 2 la cantidad total apropiada de toneladas métricas correspondiente al producto o los productos químicos nuevos exportados. Si su país ha exportado productos químicos recuperados o regenerados, corresponde que anote los datos en las columnas apropiadas.

4. Segundo, porque en el párrafo 4 de la decisión VII/9 se pide a las Partes que informen sobre los destinos de las sustancias enumeradas en los anexos A y B (nuevas, recuperadas o regeneradas) que hayan exportado. Si su país exporta SDO, llene las columnas correspondientes al destino de las exportaciones en el formulario de datos 2. Si usted comunica que las SDO exportadas lo fueron como materia prima, dicha cantidad también debe incluirse en la columna de "Producción total para todo uso" del formulario de datos 3.

5. Análogamente, la cantidad de nuevas sustancias exportadas para usos esenciales debe anotarse en el formulario de datos 2 y no deducirse de la cantidad total de las nuevas sustancias exportadas.

6. Al calcular el consumo de una Parte, el Protocolo de Montreal no incluye las SDO utilizadas como materia prima para la producción de otros productos químicos. Las SDO utilizadas de este modo se transforman completamente en el proceso de fabricación del nuevo producto químico. En el formulario de datos 2, debe anotarse la cantidad de las nuevas sustancias exportadas a utilizar como materia prima, pero no deducirse de la cantidad total de las nuevas sustancia,s exportadas.


7. Al calcular el consumo de una Parte, el Protocolo de Montreal no incluye las cantidades de metilbromuro utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío (QPS). En el formulario de datos 2, las cantidades de metilbromuro exportadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, deben anotarse separadamente en la columna 7 del formulario y no deducirse de la cantidad exportada.

8. Si su país exportó mezclas de sustancias controladas, p.ej. R-502, sírvase indicar la cantidad de las sustancias controladas respectivas que contenía la mezcla, anotando los datos apropiados correspondientes a cada componente de la mezcla que sea una sustancia controlada (véase el párrafo 5 de la instrucción I).

INSTRUCCIÓN III: Datos sobre la producción de SDO

1. Para presentar datos sobre las producción de sustancias que figuran en el anexo A (CFC y halones), el anexo B (otros CFC completamente halogenados, metilcloroformo y tetracloruro de carbono), el anexo C (HCFC o HBFC) o el anexo E (metilbromuro), sírvase utilizar el formulario de datos 3.

2. Al calcular el consumo de una Parte, el Protocolo de Montreal no incluye las SDO utilizadas como materia prima para la producción de otros productos químicos. Las SDO utilizadas de este modo se transforman completamente en el proceso de fabricación del nuevo producto químico. Muy pocos países presentan informes sobre las SDO destinadas a estos usos. Si su país produjo SDO para utilizar como materia prima en el período respecto al cual se presentan los datos, sírvase indicar en la columna 4 del formulario los datos relativos a la cantidad de cada SDO usada para materia prima.

3. Se permite a los fabricantes de las sustancias de los anexos A y B producir adicionalmente, un 10% (antes de la eliminación gradual) o un 15% (después de la eliminación gradual), de su cuota de producción del año de base para satisfacer necesidades básicas internas de las partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Si su país produjo SDO para estos usos, sírvase anotar en la columna 6 del formulario de datos 3 la cantidad correspondiente.

4. En el formulario de datos 3, sírvase indicar la producción total de su país sin deducir las cantidades de sustancias destinadas a materias primas, la destrucción, la exportación para utilizar como materia prima, o para todo otro uso. La cantidad de producción utilizada como materia prima dentro de su país y la producción para abastecer a Partes que operan al amparo del artículo 5 deben indicarse en el formulario y no deducirse de la producción total. Debe anotarse en el formulario de datos 2 (datos sobre las exportaciones) las exportaciones de SDO a ser utilizadas como materia prima.

5. En el caso del metilbromuro, la cantidad producida con destino a aplicaciones de cuarentena y previas al envío (QPS) o como materia prima, que es admisible a la exención, debe anotarse en la columna 4 o la columna 6 del formulario de datos 3 y no deducirse de la producción total. Las exportaciones de metilbromuro a utilizar en usos exceptuados deben anotarse en el formulario de datos 2 (datos sobre las exportaciones).

6. En el formulario de datos 3, se han enumerado todas las sustancias que figuran en los anexos A y B (grupos II y III). Para el grupo I del anexo B (otros CFC) y el grupo I del anexo C (HCFC), se enumeran únicamente las sustancias acerca de las cuales las Partes han presentado datos. Como todas las Partes han eliminado ya los HBFC, se ha proporcionado para estos únicamente un renglón en blanco a título de formalidad. Si su país está produciendo otras sustancias controladas no enumeradas, sírvase utilizar el espacio en blanco para anotar los datos correspondientes a la misma o, si fuera necesario, utilice hojas adicionales.

INSTRUCCIÓN IV: Datos sobre la destrucción de SDO

1. Muy pocos países tienen la capacidad para destruir SDO mediante tecnologías aprobadas. Si en su país se han destruido cualquiera de las sustancias del anexo A (CFC y halones), del anexo B (otros CFC completamente halogenados, metilcloroformo y tetracloruro de carbono), del anexo C (HCFC y HBFC) o del anexo E (metilbromuro) en el período al que corresponde la información presentada, sírvase utilizar el formulario de datos 4.

2. La columna 1 "SUSTANCIAS" se ha dejado en blanco debido a que cada Parte pueda destruir diferentes sustancias. Sírvase añadir únicamente los nombres de las sustancias que se están destruyendo.

3. De conformidad con el Protocolo de Montreal, al calcular el consumo de un país, no se incluye la cantidad de sustancias destruidas si la destrucción se efectuó mediante una tecnología aprobada por el Protocolo.

INSTRUCCIÓN V: Datos sobre importaciones de países que no son Partes

y de exportaciones a tales países

1. Sírvase utilizar el formulario de datos 5 para la presentación de datos sobre importaciones de países que no son Partes, así como de exportaciones a tales países, de sustancias del anexo A (CFC y halones), del anexo B (otros CFC completamente halogenados, metilcloroformo y tetracloruro de carbono), del anexo C (HCFC y HBFC) o del anexo E (metilbromuro).

2. La columna 1 "SUSTANCIAS" se ha dejado en blanco debido a que cada Parte puede importar diferentes sustancias de países que no son Partes y/o exportar diferentes sustancias a tales países. Sírvase añadir los nombres únicamente de las sustancias que se importaron y/o se exportaron.

3. "Países que no son Parte", significa a los fines del formulario de datos 5:

- Los países que no han ratificado el Protocolo de Montreal de 1987 se consideran países que no son Parte en lo que respecta a las sustancias de los anexos A, B, C y E;

- Las Partes que han ratificado el Protocolo de Montreal pero no la enmienda de Londres del Protocolo, se consideran países que no son Partes en lo que atañe a las sustancias de los anexos B, C y E.

- Las Partes que han ratificado el Protocolo de Montreal y la enmienda de Londres del Protocolo, pero no así la enmienda de Copenhague del Protocolo, se consideran países que no son Partes en lo que respecta a las sustancias de los anexos C y E.

- El estado de las ratificaciones de las Partes al Protocolo de Montreal de 1987, la enmienda de Londres y la enmienda de Copenhague al Protocolo puede verse en el documento publicado por la Secretaría y que se actualiza cuatro veces al año.


DEFINICIONES

a) "Consumo" significa la producción más las importaciones, menos las exportaciones de sustancias controladas.

b) "Sustancia controlada" significa una sustancia que figura en el anexo A, anexo B, anexo C y anexo E del Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias. Excluye toda sustancia o mezcla (combinación) controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o el almacenamiento de esa sustancia.

c) "Proceso de destrucción" es el que, cuando se aplica a una sustancia controlada, produce una transformación permanente o la descomposición de toda la sustancia o de una porción significativa de la misma (Decisiones I/12F. IV/11, V/26 y VII/35).

d) "Producción" significa la cantidad de sustancias controladas producidas, menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas aprobadas por las Partes, y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilizada no deberá considerarse como "Producción".

e) "Cuarentena y tratamientos previos al envío" han sido definidos por las Partes en los siguientes términos (decisión VII/5):

1. "Tratamientos de cuarentena", en relación con el metilbromuro, son tratamientos para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades), o para garantizar su control oficial, teniendo en cuenta que:

i) El control oficial es el realizado o autorizado por una autoridad nacional encargada de la protección de las plantas, los animales o el medio ambiente, o por una autoridad sanitaria;

ii) Las plagas sometibles a cuarentena son plagas que puedan revestir importancia para el área que amenazan y no están presentes aún en esa área, o están presentes pero no están ampliamente difundidas, y no son objeto de control oficial.

2. "Tratamientos previos al envío" son aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios impuestos por el país importador o los requisitos fitosanitarios o sanitarios vigentes en el país exportador.


f) "Recuperación, reciclado y recuperación" han sido definidos por las Partes en los siguientes términos (decisión IV/24):

1. "Recuperación": La recogida y almacenamiento de las sustancias controladas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos, etc., en el curso del mantenimiento o antes de su eliminación;

2. "Reciclado": La reutilización de una sustancia controlada recuperada mediante un procedimiento de depuración básico, tal como el filtrado o el secado. En el caso de los refrigerantes, el reciclado normalmente entraña la recarga en el equipo. A menudo tiene lugar "sobre el terreno";

3. "Regeneración": La reelaboración y purificación de una sustancia controlada y recuperada mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer el estándar de rendimiento especificado de las sustancias. A menudo entraña la elaboración "fuera del lugar" en una instalación central.

g) "Organización de integración económica regional" significa una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada que tenga competencia respecto de asuntos regidos por el Convenio de Viena o por sus protocolos y que haya sido debidamente autorizada, según sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al respectivo instrumento. La única organización de ese tipo, a los fines del Protocolo de Montreal, es la Comunidad Europea.

El Protocolo de Montreal estipula que las Partes que sean Estados miembros de una organización de integración económica regional, según la definición anterior, podrán acordar que cumplirán conjuntamente sus obligaciones relativas al consumo, siempre que su nivel calculado de consumo total y combinado, de conformidad con los artículos 2, 2A y 2H del Protocolo, no supere los niveles establecidos por dichos artículos.

Asimismo el Protocolo de Montreal estipula además que deberán cumplirse los requisitos del artículo 7 del mismo con respecto a los datos estadísticos sobre las importaciones y exportaciones, si la organización de integración económica regional de que se trate proporciona los datos sobre las importaciones y las exportaciones entre la organización y los Estados que no sean miembros de dicha organización. Sin embargo, si cualesquier miembros de una organización de ese tipo (la Comunidad Europea) producen y exportan sustancias a otras Partes para usos exentos (p.ej. materia prima, usos esenciales, cuarentena y aplicaciones previas al envío para el metilbromuro, esos miembros deberían notificarlo completando las columnas pertinentes en el formulario de datos 2. Esto permitirá a la Secretaría deducir esas exportaciones con fines exentos de los niveles de producción que los Estados notifican en el formulario de datos 3.

h) En la Cuarta Reunión de las Partes, se decidió lo siguiente (decisión IV/14):

"Aclarar el artículo 7 del Protocolo enmendado de modo que se entienda que significa que, en casos de transbordo de sustancias controladas a través de un tercer país (a diferencia de las importaciones y las subsiguientes reexportaciones), el país de origen de las sustancias controladas será considerado el exportador y el país de destino final será considerado el importador. En tales casos, la responsabilidad por la presentación de datos corresponderá al país de origen en calidad de exportador y al país de destino final en calidad de importador. Los casos de importación y reexportación deberán considerarse como dos transacciones separadas; el país de origen informará del envío al país intermedio, el cual posteriormente informará de la importación procedente del país de origen y de la exportación al país de destino final, en tanto que el país de destino final informará de la importación."

i) En la Octava Reunión de las Partes se decidió lo siguiente (decisión VIII/14):

"Aclarar la decisión I/12 A de la Primera Reunión de las Partes en la forma siguiente: el comercio y suministro de metilbromuro en bombonas o cualquier otro contenedor se considerará comercio a granel de metilbromuro."


REQUISITOS DE NOTIFICACION

Los requisitos de notificación en el marco del Protocolo de Montreal y para dar cumplimiento a las solicitudes de datos formuladas por las reuniones de las Partes son los siguientes:

Bases de notificación Información que se debe suministrar

a) Verificar la aplicación Aumento de la producción (anual) de cada SDO para satisfacer las necesidades

de los artículos 2A - 2H internas básicas de las Partes que operan al amparo del artículo 5.

b) artículo 7 Producción, importación y exportación de cada una de las sustancias controladas.

Cantidad utilizada para materia prima.

Cantidades destruidas.

Importaciones y exportaciones de y a países que no son Partes.


c) artículo 9 Resumen de actividades (bienal).

d) artículo 2, párrafos 5, 5 bis, 6, 7 Transferencia o adición de producción (según y cuando ocurra).

e) decisión IV/11, párrafo 3 Informe sobre datos estadísticos de las cantidades reales de SDO destruidas.

f) decisión IV/17 A, párrafo 1 Información sobre el cumplimiento del artículo 4.

g) decisión IV/24, párrafo 2 Importación y exportación de sustancias controladas recicladas y utilizadas.

h) decisión V/15 Información pertinente para la gestión de bancos de halones internacionales (al CAP/IMA del PNUMA).

i) Decisiones V/25 y VI/14 A Las Partes proveedoras de SDO a Partes que operan al amparo del artículo 5 deben presentar un resumen anual de las solicitudes de las Partes importadoras.

j) decisión VI/19, párrafo 4 Lista de las instalaciones de regeneración y sus capacidades

k) decisión VII/9, párrafo 4 Tipo, cantidades y destinos de las exportaciones de sustancias del anexo A y el

anexo B.

l) decisión VII/30 Los países importadores deben informar a la Secretaría sobre el volumen de las sustancias controladas importadas para materia prima.

m) decisión VII/32 Informe sobre las medidas adoptadas para regular la importación y exportación de productos y equipos que contengan sustancias del anexo A y del anexo B y tecnología empleada en su fabricación.

n) decisión VIII/9, párrafo 9 Notificación de las cantidades y empleo de SDO producidas y consumidas para usos esenciales.


1. Llene este formulario sólo si su país ha importado Formulario de datos 1

CFC, HCFC, halones, metilcloroformo, tetracloruro de

carbono o metilbromuro.

DATOS SOBRE IMPORTACIONES

2. Se ruega leer cuidadosamente la Instrucción I en toneladas métricas (no en toneladas PAO)

antes de llenar este formulario.

Sustancias que figuran en los anexos A, B, C y E

País: Período: Enero - Diciembre 19--

ANEXO/GRUPO SUSTANCIAS CANTIDADES IMPORTADAS

PARA TODOS LOS USOS

CANTIDADES DE SUSTANCIAS NUEVAS IMPORTADAS COMO MATERIAS PRIMAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS NUEVAS IMPORTADAS PARA USOS ESENCIALES EXCEPTUADOS

1

2

NUEVAS

3

RECUPERADASY REGENERADAS

4

5

6

A-Grupo I CFC-11 (CFCl3)
CFC-12 (CFC2Cl2)
CFC-113 (C2F3Cl3)
CFC-114 (C2F4Cl2)
CFC-115 (C2F5Cl)
A-Grupo II HALÓN 1211 (CF2BrCl)
HALÓN 1301 (CF3Br)
HALÓN 2402 (C2F4Br2)
B-Grupo I CFC-13 (CF3C1)
B-Grupo II Tetracloruro de carbono (CCl4)
B-Grupo III Metilcloroformo, i.e., 1,1,1-tricloroetano (C2H3Cl3)
C-Grupo I HCFC-21 (CHFCI2)
HCFC-22 (CHF2Cl)
HCFC-31 (CH2FCl)
HCFC-123 (C2HF3Cl2)
HCFC-124 (C2HF4Cl)
HCFC-133 (C2H2F3Cl)
HCFC-141b (CH3CFCl2)
HCFC-142b (CH3CF2Cl)
HCFC-225 (C3HF5Cl2)
HCFC-225ca

(CF3CF2CHCl2)

HCFC-225cb (CF2ClCF2CHClF)
C-Grupo II HBFC
E-Grupo I Metilbromuro (CH2Br)
Cantidades de metilbromuro importadas destinadas a aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

Formulario de datos 2

1. Llene este formulario sólo si su país ha exportado

CFC, HCFC, halones, metilcloroformo o tetracloruro de carbono DATOS SOBRE EXPORTACIONES

entoneladas métricas (no en toneladas PAO)

2. Se ruega leer cuidadosamente la Instrucción II

antes de llenar este formulario. Sustancias que figuran en los anexos A, B, C y E

País: Período: Enero - Diciembre 19--

SUSTANCIAS PAÍS DE DESTINO DE LAS EXPORTACIONES * CANTIDADES

EXPORTADAS PARA TODO USO

CANTIDADES DE SUSTANCIAS NUEVAS EXPORTADAS DESTINADAS A USO COMO MATERIAS PRIMAS ** CANTIDAD DE SUSTANCIAS NUEVAS DESTINADAS A USOS ESENCIALES EXCEPTUADOS CANTIDAD DE SUSTANCIAS NUEVAS EXPORTADAS DESTINADAS A APLICACIONES

DE CUARENTENA Y PREVIAS AL ENVÍO ***

7

1

2

NUEVAS

3

RECUPERADAS Y REGENERADAS

4

5

6

* Sólo se aplica a las sustancias del anexo A y el anexo B.

** No deducir de la columna de producción total que figura en el formulario de datos 3 (Datos sobre producción).

*** Llenar únicamente los datos relativos al metilbromuro.


1. Llene este formulario sólo si su país produce CFC, HCFC, Formulario de datos 3

halones, metilcloroformo, tetracloruro de carbono o metilbromuro.

DATOS SOBRE PRODUCCIÓN

2. Se ruega leer cuidadosamente la instrucción III

antes de llenar este formulario. entoneladas métricas (no en toneladas PAO)

Sustancias que figuran en los anexos A, B, C y E

País: Período: Enero - Diciembre 19‑‑

ANEXO/GRUPO SUSTANCIAS PRODUCCIÓN TOTAL PARA TODO USO CANTIDADES PRODUCIDAS PARA USOS EXENTOS DENTRO DE SU PAÍS PRODUCCIÓN PARA ABASTECER A PAÍSES QUE OPERAN AL AMPARO DEL artículo 5 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2A - 2H Y EL artículo 5

1

2

3

Cantidad producida para usar como materia prima en el país

4

Cantidad producida para usos esencialesdentro del país

5

6

A-Grupo I CFC-11 (CFCl3)
CFC-12 (CFC2Cl2)
CFC-113 (C2F3Cl3)
CFC-114 (C2F4Cl2)
CFC-115 (C2F5Cl)
A-Grupo II HALÓN 1211 (CF2BrCl)
HALÓN 1301 (CF3Br)
HALÓN 2402 (C2F4Br2)
B-Grupo I CFC-13 (CF3C1)
B-Grupo II Tetracloruro de carbono (CCl4)
B-Grupo III Meticloroformo, i.e. 1,1,1-tricloroetano (C2H3Cl3)

Formulario de datos 3 (continuación)

ANEXO/GRUPO SUSTANCIAS PRODUCCIÓN TOTAL PARA TODO USO CANTIDADES PRODUCIDAS PARA USOS EXENTOS DENTRO DE SU PAÍS PRODUCCIÓN PARA ABASTECER A PAÍSES QUE OPERAN AL AMPARO DEL artículo 5 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2A - 2H Y EL ARTÍCULO 5

1

2

3

Cantidad producida para usar como materia prima en el país

4

Cantidad producida para usos esenciales dentro del país

5

6

C-Grupo I HCFC-21 (CHFCl2)
HCFC-22 (CHF2Cl)
HCFC-31 (CH2FCl)
HCFC-123 (C2HF3Cl2)
HCFC-124 (C2HF4Cl)
HCFC-133 (C2H2F3CI)
HCFC-141b (CH3CFCl2)
HCFC-142b (CH3CF2Cl)
HCFC-225 (C3HF5Cl2)
HCFC-225ca (CF3CF2CHCl2)
HCFC-225cb (CF2ClCF2CHClF)
C-Grupo II HBFC,
E-Grupo I Metilbromuro (CH2Br)
Cantidad de metilbromuro producida para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

Formulario de datos 4

1. Llene este formulario sólo si su país ha destruido

CFC, HCFC, halones, metilcloroformo, tetracloruro DATOS SOBRE CANTIDADES DE SUSTANCIAS DESTRUIDAS

de carbono o metilbromuro

entoneladas métricas (no en toneladas PAO)

2. Se ruega leer cuidadosamente la Instrucción IV

antes de llenar este formulario. Sustancias que figuran en los anexos A, B, C y E

País: Período: Enero - Diciembre 19--

SUSTANCIAS

1

CANTIDADES DESTRUIDAS

2


Formulario de datos 5

1. Llene este formulario sólo si su país ha DATOS SOBRE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES

importado o exportado CFC, HCFC, halones, DE O A PAÍSES QUE NO SON PARTES*

metilcloroformo, tetracloruro de carbono o en toneladas métricas (no en toneladas PAO)

metilbromuro. Sustancias que figuran en los anexo A, B, C, y E

2. Se ruega leer cuidadosamente la Instrucción V

antes de llenar este formulario.

Período: Enero - Diciembre 19--

País:

SUSTANCIAS

1

IMPORTACIONES DE PAÍSES QUE NO SON PARTES

2

EXPORTACIONES A PAÍSES QUE NO SON PARTES

3

* Véase la definición de "países que no son Partes" en la Instrucción V.