[Fuente: Anexo VI del informe de la Tercera Reunión de las Partes]
Aplicación
A menos que el Protocolo de Montreal o alguna decisión de las Partes disponga lo contrario, o que se excluya en virtud del reglamento que sigue, el reglamento de las reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se aplicará mutatis mutandis a las deliberaciones de toda reunión del Comité Ejecutivo.
Artículo 1
El presente reglamento se aplicará a toda reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral provisional para el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono convocada de conformidad con el artículo 11 del Protocolo.
Definiciones
Artículo 2
A los fines del presente reglamento:
1. Por "Comité Ejecutivo" se entiende el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional establecido por la decisión II/8 de la Segunda Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal.
2. Por "Miembros del Comité" se entiende las Partes elegidas miembros del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional.
3. Por "reunión" se entiende toda reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral Provisional.
4. Por "Presidente" se entiende el miembro del Comité que es elegido Presidente del Comité Ejecutivo.
5. Por "Secretaría" se entiende la Secretaría del Fondo Multilateral.
6. Por "Fondo" se entiende el Fondo Multilateral Provisional.
Lugar de las reuniones
Artículo 3
Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán en la sede de la Secretaría del Fondo, a menos que ésta haya hecho otros arreglos adecuados en consulta con el Comité Ejecutivo.
Fechas de las reuniones
Artículo 4
1. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán por lo menos dos veces al año.
2. En cada reunión el Comité Ejecutivo fijará la fecha de apertura y la duración de la próxima reunión.
Artículo 5
La Secretaría comunicará a todos los miembros del Comité, por lo menos con seis semanas de antelación, las fechas y el lugar de celebración de las reuniones.
Observadores
Artículo 6
1. La Secretaría notificará al Presidente de la Mesa y a los organismos de ejecución, entre otros, el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, de toda reunión del Comité Ejecutivo para que puedan participar en calidad de observadores.
2. Cuando los invite el Presidente, los observadores podrán participar en las deliberaciones de las reuniones, sin derecho a voto.
Artículo 7
1. La Secretaría notificará a todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con conocimientos en esferas relacionadas con la labor del Comité Ejecutivo, de toda reunión del Comité Ejecutivo para que pueda estar representado por observadores con la condición de que no objete su admisión a la reunión un tercio de las Partes presentes en la reunión. Sin embargo, el Comité Ejecutivo puede decidir que los observadores no tengan acceso a alguna parte de sus reuniones en que se trate de temas delicados. Entre los observadores no gubernamentales deben figurar observadores de países en desarrollo y países desarrollados y ha de limitarse lo más posible su número total.
2. Cuando los invite el Presidente, y si no formulan objeciones al respecto los miembros del Comité presentes, los observadores podrán participar sin derecho a voto en las deliberaciones de las reuniones sobre los asuntos que conciernan directamente al órgano u organismo que representen.
Programa
Artículo 8
La Secretaría preparará el programa provisional de cada reunión de acuerdo con el Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 9
La Secretaría informará a la reunión sobre las consecuencias administrativas y financieras de todas las cuestiones de fondo del programa que se presenten a la reunión antes de que ésta las examine. A menos que la reunión decida otra cosa, no se examinará ninguna de dichas cuestiones antes de que hayan transcurrido al menos veinticuatro horas a partir del momento en que la reunión haya recibido el informe de la Secretaría sobre las consecuencias administrativas y financieras.
Artículo 10
Toda cuestión del programa de una reunión cuyo examen no se haya concluido durante ésta se incluirá automáticamente en el programa de la siguiente reunión a menos que el Comité Ejecutivo decida otra cosa.
Representación y credenciales
Artículo 11
El Comité Ejecutivo estará formado por siete Partes del grupo de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y siete Partes del grupo de Partes que no operan al amparo de dicho párrafo. Cada grupo elegirá a sus miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo serán oficialmente avalados por la Reunión de las Partes.
Artículo 12
Cada miembro del Comité estará representado por un representante acreditado que podrá estar acompañado de los suplentes y consejeros que se juzgue necesario.
Autoridades
Artículo 13
Si, temporalmente, el Presidente no puede cumplir sus funciones, el Vicepresidente asumirá, a título interino, todas las obligaciones y autoridad del Presidente.
Artículo 14
Si el Presidente o el Vicepresidente no puede terminar su mandato, los miembros del Comité que representan al grupo que eligió a dicho funcionario seleccionarán al reemplazante que completará el período del mandato.
Artículo 15
1. La Secretaría deberá:
a) Hacer los preparativos necesarios para las reuniones del Comité Ejecutivo, lo que comprende cursar las invitaciones y preparar los documentos e informes de la reunión;
b) Tomar las medidas necesarias para custodiar y preservar los documentos de la reunión en los archivos de la organización internacional designada como Secretaría del Convenio; y
c) Desempeñar en general cualquier otra función que el Comité Ejecutivo necesite.
Artículo 16
El Director de la Secretaría será el secretario de toda reunión.
Votación
Artículo 17
Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por consenso siempre que sea posible. Cuando se hayan agotado todos los ensayos de consenso y no se haya alcanzado un acuerdo, las decisiones se tomarán mediante una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, que representen una mayoría de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y una mayoría de las Partes que no operan, presentes y votantes.
Idiomas
Artículo 18
La reunión del Comité Ejecutivo se desarrollará en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas que requieran los miembros del Comité Ejecutivo. No obstante, el Comité Ejecutivo puede convenir en desarrollar su labor en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Enmiendas al reglamento interno
Artículo 19
Este reglamento podrá enmendarse en virtud del artículo 17 del mismo y ser avalado oficialmente por la reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal.
Autoridad absoluta del Protocolo
Artículo 20
Si hubiera discrepancia entre cualquiera de las disposiciones de este reglamento y una disposición del Protocolo, prevalecerá lo dispuesto en el Protocolo.