Preámbulo
1. El mecanismo financiero se estableció en virtud del Artículo 10 del Protocolo de Montreal con el fin de proporcionar cooperación financiera y técnica a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E y 2I, así como toda medida de control prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca conforme al párrafo 1 bis del artículo 5. El mecanismo incluye un Fondo Multilateral, financiado mediante contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Las Partes establecieron un comité ejecutivo encargado de desarrollar y vigilar la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionales específicas, incluido el desembolso de recursos, a fin de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Ejecutivo cuenta con la asistencia de una secretaría. Las actividades de asistencia solicitadas por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 aprobadas por el Comité Ejecutivo y financiadas con cargo al Fondo Multilateral son realizadas por cuatro organismos multilaterales de ejecución (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Banco Mundial) y por organismos bilaterales, según lo acordado en la decisión II/8.
2. La cuarta Reunión de las Partes, que estableció el Fondo Multilateral con carácter permanente, reconoció la necesidad de examinar periódicamente el funcionamiento del mecanismo financiero para velar por la máxima eficacia en el logro de los objetivos del Protocolo de Montreal. Así pues, en su decisión IV/18, las Partes solicitaron un estudio de evaluación, que se realizó en 1995. Basándose en los resultados de ese estudio, la séptima Reunión de las Partes adoptó la decisión VII/22, en la que decidió:
a) Pedir al Comité Ejecutivo que estudiara formas innovadoras de movilizar los recursos existentes y otros recursos adicionales en apoyo de los objetivos del Protocolo y cualquier otra medida para fines de 1996 y que informara al respecto a la octava Reunión de las Partes;
b) Que se adoptaran las medidas establecidas en el anexo V del informe de la séptima Reunión de las Partes para mejorar el funcionamiento del mecanismo financiero
Objetivo 3. Reconociendo que, al haber transcurrido más de cinco años desde aquel primer estudio, convenía evaluar y examinar el mecanismo financiero, la 13ª Reunión de las Partes decidió en su decisión XIII/3:
a) Evaluar y examinar, antes de 2004, el mecanismo financiero establecido en virtud del artículo 10 del Protocolo de Montreal con miras a asegurar su coherencia, la eficacia de su funcionamiento en cuanto a la atención de las necesidades de las Partes que operan al amparo del artículo 5 y de las que no operan al amparo de dicho artículo, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, e iniciar un proceso para la realización de un estudio independiente externo en ese sentido, que se pondrá a disposición de la 16ª Reunión de las Partes;
b) Que en el estudio se asignara atención prioritaria a la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal;
c) Que el mandato y las modalidades del estudio se presentaran a la 15ª Reunión de las Partes;
d) Examinar la necesidad de iniciar ese tipo de evaluación con carácter periódico;
e) Pedir al mecanismo de evaluación existente en el marco del sistema de las Naciones Unidas que proporcionara a la Reunión de las Partes, para su examen, cualesquiera resultados pertinentes sobre la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, en el momento en que se dispusiera de dichos datos.
Alcance 4. En la realización del estudio, el consultor debería tener en cuenta la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal como sigue:
a) Proceso de adopción de decisiones del Comité Ejecutivo:
i) Examen de la idoneidad del proceso de planificación y ejecución de actividades para velar por el cumplimiento;
ii) Idoneidad de la información presentada al Comité Ejecutivo para que éste pueda adoptar decisiones sobre proyectos y políticas;
iii) Coherencia y eficacia en el proceso de examen de proyectos;
iv) Eficacia en relación con el costo de los proyectos y programas aprobados de eliminación de SAO;
v) Eficacia y costo de la organización administrativa del Comité Ejecutivo, incluidas la estructura y las funciones del Subcomité de Examen de Proyectos y el Subcomité de Vigilancia, Evaluación y Financiación y las respectivas funciones de éstos en el Comité Ejecutivo. Ello incluirá el análisis de las opciones de gestión en el futuro, teniendo en cuenta la ejecución del nuevo programa impulsado por los países y centrado en el cumplimiento;
vi) Evaluación del necesario grado de confidencialidad de la documentación de la reunión del Comité Ejecutivo, teniendo presente el interés de los promotores de los proyectos;
vii) Uso de indicadores de los resultados.
b) Actividades de la secretaría del Fondo Multilateral:
i) Evaluación de la eficiencia y la eficacia del proceso de examen de los proyectos y programas de eliminación de SAO en relación con los objetivos del Protocolo de Montreal y las decisiones de las Reuniones de las Partes;
ii) Vigilancia de la eficiencia de la ejecución de proyectos y programas, en particular la vigilancia y la gestión de la transferencia y el desembolso de fondos;
iii) Idoneidad y exhaustividad de la información facilitada al Comité Ejecutivo sobre los informes financieros que se le presenten para que los examine.
c) Actividades realizadas por los organismos de ejecución multilaterales y bilaterales:
i) Examen de la idoneidad en la definición de planes y proyectos encaminados a ayudar a los países a cumplir el Protocolo de Montreal;
ii) Evaluación de la política de administración y desembolso de fondos de cada uno de los organismos de ejecución;
iii) Estrategia de inversión de los adelantos de efectivo;
iv) Evaluación del uso de los costos administrativos, con especial atención a los proyectos pequeños frente a los más grandes;
v) Eficacia en relación con el costo de cada organismo, teniendo en cuenta por separado los proyectos de inversión y otras actividades (apoyo institucional, gestión de la red de oficiales de SAO, etc.);
vi) Evaluación de la proporción relativa de los fondos aprobados para proyectos de inversión y proyectos de otra clase en los distintos organismos;
vii) Idoneidad y eficacia de los desembolsos de fondos, y gestión de los desembolsos de fondos, incluida la presentación de informes a la secretaría del Fondo Multilateral;
viii) Costos añadidos, de haberlos, que suponen para el Fondo Multilateral las actividades coincidentes de los organismos;
d) Administración de los Fondos:
i) Evaluación de la experiencia anterior de la administración de fondos por el Tesorero;
ii) Comparación con las prácticas de gestión y financieras de otros fondos (Fondo para el Medio Ambiente Mundial, bancos de desarrollo) como referencia;
e) Otros asuntos:
i) Idoneidad de la interacción entre los organismos de ejecución, la secretaría del Fondo Multilateral y los órganos subsidiarios pertinentes;
ii) Análisis y conciliación de los datos financieros de distintas fuentes (Tesorero, organismos de ejecución, cuentas de la secretaría del Fondo Multilateral y cuentas comprobadas del Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente);
iii) Comportamiento de los países donantes en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el Fondo Multilateral.
Conclusiones y recomendaciones 5. En la realización del estudio, el consultor o los consultores determinarán las ventajas y desventajas, las oportunidades y los riesgos y, cuando corresponda, formularán recomendaciones en las que sugerirán posibles mejoras. El estudio incluirá un examen general global de los logros del Fondo en la eliminación de las sustancias controladas y en cuanto a favorecer el cumplimiento del Protocolo de Montreal por las Partes que operan al amparo del artículo 5.
Fuente de información para la evaluación 6. La Secretaría del Ozono, el Comité Ejecutivo, el Tesorero, la secretaría del Fondo Multilateral, los organismos de ejecución (multilaterales y bilaterales), las oficinas del ozono, los países y empresas receptores y las Partes que no operan al amparo del artículo 5 están invitados a cooperar con el consultor o los consultores y a facilitar toda la información necesaria. En el informe se deben tener en cuenta las decisiones pertinentes de las Reuniones de las Partes, así como las del Comité Ejecutivo.
7. El consultor o los consultores habrán de celebrar amplias consultas con personas e instituciones pertinentes y otras fuentes apropiadas de información que se considere útil.
8. En el cuadro siguiente se presentan a título provisional las fechas clave para el estudio.
| Noviembre de 2003 | Aprobación del mandato por la 15ª Reunión de las Partes |
| Selección del grupo directivo |
| Diciembre de 2003 | Finalización del procedimiento de selección del (los) consultor (es) externo(s) calificado(s) e independiente(s). |
| Análisis de la licitación por la Secretaría del Ozono y recomendación al grupo directivo |
| | Selección del (los) consultor(es) independiente(s) por el grupo directivo |
| Adjudicación del contrato |
| Enero de 2004 | Reunión del (los) consultor(es) independiente(s) con el grupo directivo para examinar las modalidades y los pormenores del estudio |
| Mayo de 2004 | Examen de mitad de período/examen preliminar del proyecto de informe por el grupo directivo |
| Mediados de junio | Presentación del primer proyecto de informe a la 24ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta |
| Noviembre de 2004 | Presentación a la 16ª Reunión de las Partes |