[Fuente: Anexo V del informe de la Sexta Reunión de las Partes]
Declaración de las delegaciones de Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Filipinas, India, Malasia, Perú y Uruguay
Los Estados mencionados más arriba, Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono que operan al amparo del artículo 5:
Recordando el espíritu de coparticipación mundial, con obligaciones comunes pero diferenciadas entre países desarrollados y en desarrollo, establecido en la Conferencia de Río,
Reconociendo la contribución positiva aportada por el Fondo Multilateral para fomentar la eliminación gradual de las sustancias destructoras del ozono (SDO) en países que operan al amparo del artículo 5,
Preocupados por la crítica situación financiera del Fondo Multilateral,
Preocupados también por las nuevas restricciones al acceso a los recursos ya limitados del Fondo para los países que operan al amparo del artículo 5, basadas en consideraciones de política,
Plenamente conscientes de que dicha tendencia puede tener un efecto muy negativo sobre el compromiso asumido por los países que operan al amparo del artículo 5 de eliminar gradualmente las SDO,
Reconociendo la necesidad de canalizar los recursos del Fondo Multilateral de conformidad con la estrategia industrial adoptada por los países que operan al amparo del artículo 5, entre otros, en sus programas de países,
Confrontados con la necesidad de dar a las industrias nacionales elementos de credibilidad, fiabilidad y predecibilidad en cuanto al apoyo financiero del Fondo para cubrir los costos adicionales,
Instan:
a) A las Partes que operan al amparo del artículo 2, a que hacer efectivas sus promesas de contribuciones al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, a fin de asegurar recursos adecuados para que las Partes que operan al amparo del artículo 5 puedan cumplir con sus obligaciones en virtud del Protocolo lo más rápido posible y de la manera más segura para el medio ambiente;
b) A las Partes, a que evalúen adecuadamente la necesidad de reponer los recursos del Fondo Multilateral a fin de satisfacer las necesidades financieras y tecnológicas de los países que operan al amparo del artículo 5;
c) A las Partes, a que reiteren que, respecto de todos los sectores y subsectores de los proyectos de eliminación gradual en países que operan al amparo del artículo 5 que se presenten al Fondo Multilateral para financiación, se considerará un período de hasta cuatro años durante el cálculo de los costos operacionales adicionales, sobre la base de los costos prevalecientes en el momento de la ejecución de los proyectos; este cálculo debería realizarse caso por caso con arreglo a las características específicas de cada proyecto;
d) A las Partes, a que examinen la necesidad de asegurar financiación adecuada con cargo al Fondo Multilateral para todos los proyectos que, según las respectivas estrategias industriales y las características sociales, ambientales y económicas específicas de los países que operan al amparo del artículo 5, tengan por objetivo la eliminación gradual de las SDO;
e) A las Partes, a que reiteren la necesidad de asegurar que los países que operan al amparo del artículo 5 y que realizan actividades para eliminar gradualmente las SDO, no pierdan ingresos por concepto de exportaciones;
f) A las Partes, a que confirmen que las empresas que pudieran exportar productos sin SDO recibirán el pleno apoyo del Fondo Multilateral, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los beneficios del intercambio de productos tecnológicamente avanzados entre países que operan al amparo del artículo 5 y el interés general en la protección de la capa de ozono;
g) A los países que operan al amparo del artículo 2, a que aseguren la transferencia de las tecnologías alternativas más avanzadas y ambientalmente seguras a países que operan al amparo del artículo 5, en las condiciones más favorables y justas;
h) A las Partes, a que aseguren que las tecnologías alternativas financiadas por el Fondo Multilateral para la reconversión industrial son adecuadas y predecibles y no serán sometidas a restricciones en los próximos años;
i) A las Partes, a que consideren colectivamente, y de la manera más democrática, la necesidad de detener la tendencia a la selectividad y a las restricciones en el Fondo Multilateral, con miras a preservar los compromisos asumidos en virtud del Protocolo de Montreal y para proteger la capa de ozono.
Nairobi, 6 y 7 de octubre de 1994