[Fuente: Anexo V del informe de la Décima Reunión de las Partes]
Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Botswana, Bulgaria, Comunidad Europea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Noruega, Países bajos, Polonia, República Checa, República Democrática Popular Laos, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza y Uzbekistán
Las Partes citadas más arriba presentes en la Décima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal,
Preocupadas acerca de la continua destrucción de la capa de ozono, tanto sobre el hemisferio Norte como sobre el hemisferio Sur,
Conscientes de las indicaciones científicas de que el calentamiento de la atmósfera podría retrasar la recuperación de la capa de ozono,
Conscientes de que una mayor reducción de las emisiones de hidroclorofluorocarbonos tendría un efecto beneficioso para la capa de ozono, especialmente en los años venideros en que las concentraciones de cloro en la estratosfera alcanzarán un máximo crítico,
Conscientes también de que en el mercado existen sustancias y tecnologías alternativas más ambientalmente racionales para prácticamente todas las aplicaciones de los HCFCs y de que esas alternativas se utilizan cada vez más,
Tomando nota de que los hidroclorofluorocarbonos (HFCs) y los perfluorocarbonos (PFC) figuran en el anexo A del Protocolo de Kyoto debido a su alto potencial de calentamiento de la atmósfera,
Preocupadas porque el Fondo Multilateral haya financiado un gran número de proyectos que utilizan HCFCs, en particular HCFCs-141b, cuando existen otras alternativas o tecnologías más respetuosas con el medio ambiente,
1. Exhortan a todos los órganos del Protocolo de Montreal a que no apoyen el uso de sustancias de transición (HCFCs) cuando existan alternativas o tecnologías más respetuosas con el medio ambiente;
2. Instan a todas las Partes en el Protocolo de Montreal a que examinen todas las tecnologías sustitutivas de las sustancias destructoras del ozono teniendo en cuenta su potencial total de calentamiento de la atmósfera, con miras a desalentar el uso de alternativas con una alta contribución al calentamiento de la atmósfera cuando existan alternativas o tecnologías más respetuosas con el medio ambiente, más seguras y técnica y económicamente viables.
El Cairo, 24 de noviembre de 1998