Medida 1
a) Que se complete la elaboración de: i) un enfoque sistemático para la formulación de criterios, ii) directrices para la supervisión y evaluación, teniendo presente que la responsabilidad operativa sigue siendo de los gobiernos, los intermediarios financieros o los organismos de ejecución, iii) modelos de formato de proyecto para todos los sectores, con miras a establecer un sistema de evaluación de proyectos antes de finalizar 1995;
b) Que el Comité Ejecutivo analice la integración de las actividades de examen de proyectos de los organismos y de la Secretaría a más tardar seis meses después de haber llegado a la conclusión de que se han satisfecho las condiciones previas para aumentar la delegación de funciones prevista en las recomendaciones contenidas en los párrafos 90 y 91;
c) Una mayor delegación de funciones por parte del Comité Ejecutivo, a su debido tiempo, con miras a lograr una delegación adecuada a lo largo del tiempo;
d) Evaluación del Proceso de Aprobación de Pequeños Proyectos (SPAP) al completarse el grupo actual de proyectos.
Medida 2
a) Que el Comité Ejecutivo elabore y tome decisiones sobre cuestiones de política ya determinadas, de manera que a fines de 1996 se haya tratado claramente un número satisfactorio de esas cuestiones. Probablemente seguirán planteándose nuevas cuestiones de política, pero se tratarán más rápidamente con procedimientos administrativos perfeccionados;
b) Que el Comité Ejecutivo establezca una lista de cuestiones de política previsibles con la ayuda de los organismos de ejecución y la Secretaría del Fondo durante las dos próximas reuniones;
c) Que la Secretaría del Fondo y un grupo designado de organismos de ejecución preparen una serie de alternativas de consenso para su consideración por el Comité Ejecutivo;
d) Que en las decisiones sometidas a la consideración del Comité Ejecutivo se indiquen claramente las repercusiones que tendrían en las propuestas de proyectos si se adoptaran esas decisiones.
Medida 3
Normalmente los miembros del Comité deberían abstenerse de participar en el debate sobre proyectos en los que tengan un interés directo. Sin embargo, este criterio no debería aplicarse a proyectos que presenten problemas de política, respecto de los cuales el Presidente puede invitar a todos los miembros a participar en el debate a fin de acelerar el examen de tales proyectos. De las actas de reuniones del Comité Ejecutivo debería resultar evidente que el Comité otorga igual tratamiento a todos los proyectos.
Medida 4
El Comité debería supervisar que los organismos de ejecución y la Secretaría hayan completado conjuntamente, a fines de 1995, una amplia base de datos integrada, común a todos los organismos y a la Secretaría, y que hayan completado, asimismo, las reseñas de proyectos normales (modelos de formato), con miras a lograr una disminución en el número de proyectos que son objeto de una revisión importante o una reducción en los costos de los proyectos propuestos debido al procedimiento de examen de proyectos y de revisión de la base de datos a mediados de 1996.
Medida 5
a) El Comité Ejecutivo debe examinar la eficacia de sus procedimientos de difusión de criterios a principios de 1996. En estos procedimientos se proporcionarán ejemplos prácticos de la aplicación de decisiones de política, con miras a reducir el grado de revisión de proyectos durante el proceso de examen, y también se examinara en qué medida las dependencias nacionales de protección del ozono y los consultores consideran que disponen de suficiente información para orientar la preparación de proyectos;
b) El Comité Ejecutivo debe elaborar directrices operacionales para los organismos y sus consultores;
c) El Comité Ejecutivo debe examinar un informe sobre los costos adicionales para la producción de sustancias sustitutivas de CFC y establecer criterios firmes de compensación con miras a completar las directrices sobre costos adicionales para la producción de sustancias sustitutivas de CFC a mediados de 1996.
Medida 6
El Comité Ejecutivo debe evaluar el régimen adoptado para 1995, teniendo en cuenta las recomendaciones del estudio, incluso que "las normas de rentabilidad deberían prepararse sobre la base de proyectos modelo de diferentes capacidades en condiciones normales. De allí en adelante, los proyectos se deberían evaluar por sus propios méritos." Sin embargo, no se debe interrumpir la financiación a lo largo del tiempo de todos los proyectos admisibles, independientemente de su rentabilidad relativa. No obstante, en caso de demoras en la financiación podría considerarse el pago de una suma global.
Medida 7
a) Los organismos de ejecución pertinentes deben estudiar las experiencias de fortalecimiento institucional y presentar al Comité Ejecutivo una nota conjunta que contenga directrices sobre el posible compromiso proporcional de los países que operan al amparo del artículo 5 en los sectores financieros de organización y de apoyo de los recursos humanos, con miras a aumentar la eficacia de las estrategias de eliminación de las sustancias destructoras del ozono.
b) El fortalecimiento institucional podría incluir, a petición de los países que operan al amparo del artículo 5, asistencia para alcanzar los objetivos de sus programas nacionales relacionados con leyes y reglamentos.
Medida 8
El Comité Ejecutivo debe seleccionar un organismo guía para que prepare, antes del final de 1996, un marco para el diálogo sobre criterios con los países que operan al amparo del artículo 5, con miras a mejorar el apoyo normativo a la eliminación de sustancias destructoras del ozono en los países que operan al amparo del artículo 5.
Medida 9
El Comité Ejecutivo debe solicitar a un organismo de ejecución guía que, junto con los demás organismos y la Secretaría, elabore aún más, según convenga, nuevas directrices sobre los programas por países, teniendo en cuenta estas recomendaciones para presentarlas con miras a que el Comité Ejecutivo adopte las directrices revisadas. El Comité Ejecutivo examinará esas directrices, a partir de su experiencia hasta la fecha, teniendo en cuenta, como corresponda, el enfoque sectorial sobre la transferencia de tecnología. No obstante, la aprobación de los proyectos admisibles no debe estar condicionada a la revisión de los programas por países. En todos los casos, la revisión del programa del país se realizará a petición de la Parte interesada.
Medida 10
El estudio del Banco Mundial sobre el establecimiento de un mecanismo para los préstamos en condiciones favorables, solicitado por el Comité Ejecutivo en su 16ª reunión, debe terminarse cuanto antes, y ser analizado y debatido por el Comité Ejecutivo en su 19ª reunión, y el Comité Ejecutivo en su 20ª reunión, o la Reunión de las Partes en 1996, según proceda, debe adoptar una decisión sobre futuras medidas adecuadas, a fin de que los préstamos en condiciones favorables se empiecen a utilizar a fines de 1996, en la medida en que sea necesario y exista una demanda.
Medida 11
El Comité Ejecutivo debe estudiar la cuestión de la consolidación industrial, teniendo en cuenta las estrategias industriales nacionales de los países que operan al amparo del artículo 5, con miras a establecer criterios más eficaces sobre la eliminación de sustancias destructoras del ozono.
Medida 12
Tomando nota de que el Comité Ejecutivo ha aprobado la financiación para las redes latinoamericana y africana a un nivel apropiado, el Comité Ejecutivo debe examinar las redes análogas existentes y establecer, si procede, nuevas redes.
Medida 13
Los organismos de ejecución deben informar al Comité Ejecutivo sobre medidas para incluir las cuestiones relacionadas con la supresión de sustancias destructoras del ozono en su actual diálogo sobre programación del desarrollo y sobre las medidas que podrían adoptar para movilizar recursos ajenos al Fondo en apoyo de los objetivos del Protocolo de Montreal, con miras a aumentar la cantidad de proyectos sobre protección del ozono.
Medida 14
El Comité Ejecutivo debe estudiar la necesidad de contar con nuevos organismos de ejecución para los programas de préstamos teniendo en cuenta los nuevos criterios sobre estrategia sectorial y para los proyectos relacionados con el metilbromuro después de la Séptima Reunión de las Partes.
Medida 15
El Comité Ejecutivo debe instar a los países que operan al amparo del artículo 5 interesados a elegir organismos y modo de ejecución teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar los proyectos sin demora.
Medida 16
El Banco Mundial debe informar sobre la estructura de capacitación y de incentivos y el Comité Ejecutivo, en su 19ª reunión, debe examinar este informe y la relación existente entre los costos de capacitación y los costos generales totales, a fin de que el Comité Ejecutivo disponga de información completa sobre la función, la financiación y la eficacia de los intermediarios financieros.
Medida 17
El Comité Ejecutivo debe solicitar a cada organismo de ejecución que, cuando se plantee esta cuestión, informe sobre los obstáculos jurídicos e institucionales que afectan a la ejecución de proyectos y sobre las medidas adoptadas para superarlos cuanto antes.
Medida 18
a) El Banco Mundial y todas las demás instituciones vinculadas con el Mecanismo Financiero deben proponer medidas para ayudar al PNUMA a recaudar las contribuciones atrasadas;
b) El Banco Mundial debe examinar con el PNUMA los procedimientos de aceptación de pagarés.
Medida 19
El Comité Ejecutivo debe supervisar la medida en que se utiliza el componente bilateral disponible.
Medida 20
El Comité Ejecutivo debe tomar en cuenta la capacitación directamente relacionada con proyectos de inversión y estudiar la capacitación de expertos técnicos de países que operan al amparo del artículo 5, en especial cuando se aborden las necesidades de los usuarios de sustancias destructoras del ozono en pequeña escala. En los casos en que el Fondo apoya proyectos admisibles de investigación para adaptar la tecnología a las circunstancias locales, deberá fomentar la participación de expertos técnicos de los países que operan al amparo del artículo 5 en el examen de las opciones técnicas, y la participación efectiva de los expertos locales en las misiones sobre el terreno.
Medida 21
a) El Comité Ejecutivo debe preparar un informe detallado sobre las medidas adoptadas hasta el momento, en el contexto del artículo 10 del Protocolo, para establecer un mecanismo específico para la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos, en las condiciones más justas y favorables necesarias para la eliminación de sustancias destructoras del ozono; y al mismo tiempo,
b) El Comité Ejecutivo debe pedir al PNUMA que intensifique sus esfuerzos para recoger información de las fuentes pertinentes y para preparar un inventario y una evaluación de las tecnologías y los conocimientos ambientalmente racionales y económicamente viables que permitan la supresión de sustancias destructoras del ozono. Este inventario debe incluir también la elaboración de las condiciones en que podría realizarse la transferencia de estos conocimientos y tecnologías;
c) El Comité Ejecutivo debe estudiar las medidas que podrían ponerse en práctica para eliminar los obstáculos a la corriente internacional de tecnología;
d) El Comité Ejecutivo debe examinar aún más detenidamente la cuestión de los costos adicionales admisibles de la transferencia de tecnología, comprendidos los costos de patentes y diseños y los costos adicionales de los derechos de propiedad intelectual que negocien las empresas receptoras.
Las medidas que figuran en los apartados a), b) y c) deberían completarse antes de la 19ª reunión del Comité Ejecutivo y actualizarse periódicamente, y la medida mencionada en el apartado d) debe adoptarse de inmediato.