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Anexo IV: Texto para su examen por las Partes con vista a su inclusión en las decisiones relativas a la reducción de los hidrofluorocarbonos en virtud del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Jul 23, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Third Extraordinary Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Presentación del Pakistán

[Nota explicativa: Este documento de sesión se presenta para su examen por las Partes en el Protocolo de Montreal en la 38ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, y cualesquiera elementos acordados de la propuesta deberían incluirse en las propuestas aprobadas sobre la reducción de los HFC]

La Reunión de las Partes,

Observando que el Pakistán apoya una reducción gradual de la producción y el consumo de hidrofluorocarburos (HFC) a nivel mundial,

Reconociendo que algunos sustitutos de sustancias que agotan el ozono tienen un alto potencial de calentamiento atmosférico, y que algunos HFC en particular contribuyen al calentamiento del medio ambiente,

Reconociendo también que, si bien el porcentaje de la contribución de los HFC a las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial en general es, en estos momentos, menos del 0,2% y no representa una amenaza inmediata, y que otros sectores, como la aviación y el transporte marítimo liberan emisiones que superan con creces las emisiones de HFC, si aumentase el uso de HFC un antes y un decenio después de 2050, el clima mundial podría verse afectado,

Reconociendo además que la mayoría de los países en desarrollo no contribuyen ni al aumento ni a la liberación de las emisiones que ocasionan el calentamiento atmosférico,

Reconociendo los principios aceptados de la responsabilidad común pero diferenciada, y las capacidades respectivas,

Reconociendo también que algunas disposiciones y obligaciones impuestas a los países en desarrollo pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para esos países,

Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países tendrá que aumentar para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo,

Reconociendo que el rendimiento de las tecnologías que constituyen alternativas a los HFC en los países con altas temperaturas ambiente es comparativamente deficiente, lo que ha dado lugar a mayores necesidades en materia de energía, y que en determinados casos no se dispone de alternativas probadas, ventajosas y económicas,

Reconociendo también que no existen soluciones comercialmente viables para los sistemas de aire acondicionado de vehículos automotores ni para algunos otros sectores y aplicaciones, y que el costo derivado de la recarga de las alternativas de refrigerantes supondría una carga financiera para varias de las economías de bajos ingresos del grupo de países que operan al amparo del artículo 5,

Reconociendo además que los reglamentos, las normas, las políticas y los procedimientos no se han elaborado ni aprobado en países que operan al amparo del artículo 5, especialmente en el contexto de la inflamabilidad y la toxicidad de las alternativas a los HFC,

Decide:

Fijar la meta de reducción de la producción y el consumo de HFC en el 50% del nivel de base acordado, y que, en el caso de los países que operan al amparo del artículo 5, una vez que se haya alcanzado esa meta, se proceda a un nuevo examen de la reducción en lo que respecta a la disponibilidad de tecnologías alternativas que sean económicamente viables y técnicamente probadas.