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Anexo IV: Declaración de Uagadugú en la Duodécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Dic 14, 2000
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twelfth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo IV del Informe de la Duodécima Reunión de las Partes]

Nosotros, Ministros de Medio Ambiente y Jefes de Delegaciones de las Partes en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono:

Habiendo aceptado la invitación del Gobierno de Burkina Faso a la 12ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Uagadugú el 13 y 14 de diciembre de 2000;

Habiendo tomado nota de los progresos realizados por todas las Partes en relación con la eliminación de sustancias destructoras del ozono;

Tomando nota de la cooperación entre el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea a que se instó en la presente reunión;

Apreciando con gran reconocimiento la importante labor realizada por los gobiernos nacionales, el Fondo Multilateral y distintos organismos en las esferas de la difusión de información, concienciación y creación de capacidad;

Reafirmando en los albores del milenio nuestro compromiso de proteger la capa de ozono aplicando estrictamente el Protocolo de Montreal y, en los casos en que se pueda, acelerando el ritmo de las actividades para eliminar la producción y consumo de las sustancias destructoras;

Teniendo en cuenta la importancia de tomar medidas a nivel nacional y cooperar a nivel internacional para abordar la situación especial de los países en desarrollo en la aplicación del Protocolo de Montreal;

Tomando nota de que no obstante quedan por realizar muchos esfuerzos para garantizar la protección de la capa de ozono;

Declaramos lo siguiente:

1. Apreciamos con gran reconocimiento el importante progreso realizado en la puesta en práctica del Protocolo de Montreal durante el último decenio desde la adopción de la Declaración de Helsinki, del que da fe el cese de la producción y el consumo de CFC desde el 1° de enero de 1996 en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y el hecho de que la mayoría de las Partes que operan al amparo de ese artículo han cumplido con la congelación de julio de 1999;

2. Manifestamos nuestros profundo agradecimiento a los gobiernos, las organizaciones internacionales, al sector industrial, a los expertos y a los grupos pertinentes que han contribuido a ese progreso;

3. Invitamos a todas las partes interesadas a que adopten las medidas necesarias para abordar y prevenir el tráfico y el comercio ilícitos de sustancias destructoras del ozono y de equipos que contienen esas sustancias;

4. Alentamos la cooperación internacional en las esferas de:

· La transferencia de tecnología;

· Los conocimientos prácticos y la creación de capacidad;

· La armonización de los códigos de aduanas en todas las subregiones;

5. Hacemos un llamamiento para la financiación inmediata del Fondo Multilateral para el Protocolo de Montreal con miras a continuar eliminando totalmente las sustancias destructoras del ozono;

6. Alentamos a todas las Partes a que ratifiquen las enmiendas y cumplan las obligaciones que dimanan de aquellas;

7. Invitamos a las Partes a que integren la protección de la capa de ozono en sus programas de desarrollo socioeconómico;

8. Invitamos a las Partes a que adopten y apliquen establezcan reglamentaciones nacionales y emprendan campañas de concienciación del público y de todas las partes involucradas en el daño causado por las sustancias destructoras del ozono y fomenten la adopción de alternativas ambientalmente racionales;

9. Alentamos a las redes regionales del ozono a que continúen prestando asistencia a las dependencias nacionales del ozono.