Se ha estipulado el siguiente procedimiento de conformidad con el artículo 8 del Protocolo de Montreal. Se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo 11 del Convenio de Viena.
1. Si una o más Partes tienen reservas respecto del cumplimiento por otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo, estas reservas pueden ser expresadas por escrito a la Secretaría. Toda comunicación de esa índole deberá ir acompañada de información que la corrobore.
2. La Secretaría, dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de una comunicación, enviará copia de la misma a la Parte cuyo cumplimiento de una determinada disposición del Protocolo esté en discusión. La respuesta, de haberla, junto con la información que la acompañe, será presentada a la Secretaría y a las Partes interesadas en el plazo de tres meses contados desde la fecha del envío o dentro de un plazo más prolongado si las circunstancias de algún caso particular lo requieren. A continuación, la Secretaría transmitirá la comunicación, la respuesta y la información proporcionada por las Partes al Comité de Aplicación mencionado en el párrafo 5, el cual examinará la cuestión lo antes posible.
3. Cuando, durante la preparación de su informe, la Secretaría tenga conocimiento de la posibilidad de que alguna Parte no haya cumplido sus obligaciones en virtud del Protocolo, podrá solicitar a esa Parte que facilite la información necesaria al respecto. Si no se recibe respuesta de la Parte de que se trate en el plazo de tres meses, o en un plazo más largo si las circunstancias del asunto lo requieren, y éste no se resuelve con medidas administrativas o a través de contactos diplomáticos, la Secretaría incluirá el asunto en su informe a la reunión de las Partes de conformidad con el artículo 12 c) del Protocolo, e informará en consecuencia al Comité de Aplicación.
4. Cuando una Parte llegue a la conclusión de que, pese a haber realizado de buena fe los mayores esfuerzos posibles, no está en condiciones de cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo, podrá dirigir por escrito una comunicación a la Secretaría para explicar, en particular, las circunstancias concretas que, a su juicio, son la causa del incumplimiento. La Secretaría transmitirá esa comunicación al Comité de Aplicación, que la examinará lo antes posible.
5. Se establece un Comité de Aplicación, compuesto por diez Partes elegidas por dos años por la Reunión de las Partes con arreglo al criterio de la distribución geográfica equitativa. Las Partes salientes también podrán ser reelegidas por un mandato inmediatamente consecutivo. El Comité de Aplicación elegirá su propio Presidente y Vicepresidente. Ambos desempeñarán sus funciones durante un año cada vez. El Vicepresidente desempeñará además las funciones de relator del Comité.
6. El Comité de Aplicación, a menos que decida otra cosa, se reunirá dos veces al año. La Secretaría organizará las reuniones y prestará los servicios pertinentes.
7. Las funciones del Comité de Aplicación serán las siguientes:
a) Recibir y examinar toda comunicación presentada de conformidad con los párrafos 1, 2 y 4, e informar al respecto;
b) Recibir y examinar toda información u observación transmitida por la Secretaría en relación con la preparación de los informes mencionados en el artículo 12 c) del Protoco e informar al respecto, así como sobre toda otra información relativa al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo recibida y comunicada por la Secretaría;
c) cuando lo considere necesario, solicitar por conducto de la Secretaría más información sobre las cuestiones que esté examinando;
d) A invitación de la Parte interesada, reunir información en el territorio de esa Parte en cumplimiento de las funciones del Comité;
e) Mantener, en particular para la preparación de sus recomendaciones, un intercambio de información con el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral en relación con la cooperación financiera y técnica, comprendida la transferencia de tecnología a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo.
8. El Comité de Aplicación examinará las comunicaciones, la información y las observaciones mencionadas en el párrafo 7 con miras a lograr una solución amistosa del problema, basada en el respeto de las disposiciones del Protocolo.
9. El Comité de Aplicación informará a la Reunión de las Partes, presentando recomendaciones si lo considera apropiado. El informe se pondrá a disposición de las Partes a más tardar seis semanas antes de su reunión. Después de recibir el informe del Comité, las Partes podrán, teniendo en cuenta las circunstancias del asunto, tomar una decisión al respecto y pedir que se adopten medidas para lograr el pleno cumplimiento del Protocolo, incluidas medidas para ayudar a las Partes a cumplir el Protocolo y para facilitar la consecución de los objetivos del Protocolo.
10. Cuando una parte que no sea miembro del Comité de aplicación sea identificada en una comunicación presentada en virtud del párrafo 1, o presente por sí misma una comunicación de ese tipo, tendrá derecho a participar en el examen por el Comité de esa comunicación.
11. Ninguna Parte, sea o no miembro del Comité de Aplicación, que esté involucrada en un asunto sometido al examen del Comité de Aplicación, participará en la elaboración y aprobación de las recomendaciones sobre ese asunto que se incluyan en el informe del Comité.
12. Las Partes involucradas en un asunto como el que se menciona en los párrafos 1, 3 ó 4 informarán, por conducto de la Secretaría, a la Reunión de las Partes sobre los resultados de los procedimientos incoados en virtud del artículo 11 del Convenio respecto del posible incumplimiento, acerca de la aplicación de dichos resultados y sobre la aplicación de toda decisión tomada por las Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9.
13. Mientras se completa el procedimiento incoado en virtud del
artículo 11 del Convenio, la Reunión de las Partes podrá hacer un llamamiento y/o recomendaciones provisionales.
14. La Reunión de las Partes podrá pedir al Comité de Aplicación que haga recomendaciones a fin de ayudar a la Reunión a examinar los casos de posible incumplimiento.
15. Los miembros del Comité de Aplicación y cualquier Parte que participe en sus deliberaciones respetarán el carácter confidencial de la información de esa índole que reciban.
16. El informe, que no contendrá ninguna información recibida con carácter confidencial, se pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite. Toda la información intercambiada por el Comité, o con éste, que se relacione con una recomendación del Comité a la Reunión de las Partes será puesta por la Secretaría a disposición de cualquier Parte que la solicite; esa Parte respetará el carácter confidencial de la información de esa índole que haya recibido.