[Fuente: Anexo IV del informe de la Primera Reunión Extraordinaria de las Partes]
Alemania, Austria, Bélgica, Comunidad Europea, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Grecia, India, Indonesia, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kiribati, Líbano, Luxemburgo, Malasia, México, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Árabe Siria, República Checa, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía.
Las Partes supra presentes en la primera Reunión Extraordinaria de las Partes:
Reconociendo que existen alternativas viables desde los puntos de vista técnico y económico para la mayoría de los usos del metilbromuro, y tomando nota de que las Partes han realizado progresos considerables en la adopción de alternativas eficaces,
Conscientes de que las exenciones deben atenerse plenamente a la decisión IX/6 y están concebidas como derogaciones limitadas y temporales de la eliminación del metilbromuro,
Convencidas de que el uso del metilbromuro por cada Parte debería disminuir, con el objetivo de dejar de otorgar exenciones para usos críticos lo antes posible en las Partes que no operan al amparo del artículo 5,
Declaran su firme determinación a nivel nacional de adoptar todas las medidas adecuadas para procurar reducir progresiva y significativamente la producción y el consumo de metilbromuro para usos críticos con el fin de eliminar completamente este producto en cuanto se disponga de alternativas viables desde los puntos de vista técnico y económico.
Montreal, 26 de marzo de 2004