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Anexo III: Texto para su examen por las Partes para su inclusión en las decisiones adoptadas con arreglo a la Hoja de Ruta de Dubái en Relación con los Hidrofluorocarbonos en virtud del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Jul 23, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Third Extraordinary Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Presentación de la India

Proyecto de decisión

La Reunión de las Partes,

Reconociendo y recordando que el Protocolo de Montreal es un proceso liderado y guiado por las Partes,

Recordando que el sello distintivo del Protocolo ha sido que las decisiones de la Reunión de las Partes se basan, por una parte, en información y datos científicos y, por la otra, en la aplicación después de generar soluciones mediante el consenso,

Observando que el éxito del Protocolo ha generado interés entre otras instituciones por emular los procesos y principios elaborados en el marco del Protocolo,

Observando también que las Partes se basan en gran medida de la excelente labor y la elevada calidad del producto del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,

Observando además que el debate sobre las propuestas de enmienda del Protocolo en Relación con los Hidrofluorocarbonos (HFC) se emprenderá después de que se hayan generado soluciones para todos los problemas señalados con un claro entendimiento de que la notificación de las emisiones continuará de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Observando que, durante su labor de generación de soluciones a los problemas, las Partes han transmitido varias instrucciones y solicitudes al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la elaboración de directrices sobre cuestiones concretas, de las cuales figura una lista indicativa en el anexo de la presente decisión,

Haciendo notar que las Partes han solicitado al Comité Ejecutivo que elabore esas directrices en el plazo de un año a partir de la aprobación de cualquier enmienda sobre los HFC,

Recordando que la Presidencia del Comité Ejecutivo presenta un informe anual sobre las actividades del Comité Ejecutivo de la Reunión de las Partes y observando que las Partes han propuesto que la Presidencia del Comité Ejecutivo informe a la Reunión de las Partes sobre los progresos realizados de conformidad con la decisión XXVII/1, incluso en los casos en que las deliberaciones del Comité Ejecutivo hayan producido un cambio en la estrategia nacional o la elección de tecnología nacionales presentada al Comité Ejecutivo,

Observando que será importante que el Comité Ejecutivo tenga en cuenta la orientación de las Partes al ultimar las directrices,

Decide:

  1. Que el proyecto de directrices elaboradas por el Comité Ejecutivo deberá presentarse a las Partes para recabar sus opiniones y aportaciones;
  2. Que el Comité Ejecutivo solo ultimará las directrices después de incorporar las opiniones y aportaciones de las Partes.